Residuos

Sanidad flexibiliza ciertas restricciones en la gestión de residuos en la fase 2 de la desescalada

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Sanidad flexibiliza ciertas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma por el coronavirus en la gestión de residuos en la fase 2 del Plan de transición hacia una nueva normalidad, según figura en una orden ministerial publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según destaca la orden, el objetivo fundamental del plan para la transición hacia una nueva normalidad es conseguir que, "preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar".

Por ello, la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, modifica en su artículo primero la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, con el fin de recuperar la práctica habitual en materia de gestión de residuos de competencia municipal, al tiempo que se mantiene cierto grado de flexibilidad para que las autoridades competentes puedan adecuar las medidas de gestión a la evolución de la situación.

Según publica hoy el BOE, "no se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida" y "las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán resolver destinarla a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo en tanto lo estimen conveniente, pero no más allá de la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que la instalación presta servicio supere la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad".

Asimismo, la Orden continua que "en caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias. A estos efectos, y en caso de que sea necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de la fracción resto a requerimiento de las autoridades competentes".

Además, "las autoridades competentes podrán acordar que los materiales recuperados queden almacenados durante al menos setenta y dos horas" y "se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos tanto para la recogida de residuos como para su gestión en las plantas que los reciban".

(SERVIMEDIA)
27 Mayo 2020
ABG/gja