Fiscalidad

El BOE publica la ampliación a cuatro meses del periodo sin intereses en los aplazamientos de deudas tributarias

- También adapta la liquidación del Impuesto de Sociedades para aquellas compañías que no tengan aprobadas sus cuentas anuales

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles las medidas tributarias aprobadas ayer por el Consejo de Ministros, que incluyen la ampliación a cuatro meses del periodo sin intereses en los aplazamientos de las deudas tributarias de pymes y autónomos, así como la adaptación de la liquidación del Impuesto de Sociedades para aquellas empresas que aprobasen sus cuentas anuales después de presentar la declaración del impuesto.

Estas medidas se recogen en el real decreto ley de medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del Covid-19 que el Ejecutivo aprobó ayer y que entrará en vigor mañana, jueves 28 de mayo.

En el ámbito tributario, el decreto aumenta de tres a cuatro meses el periodo sin intereses en los aplazamientos de deudas tributarias de hasta 30.000 euros que pymes y autónomos pueden solicitar en los impuestos de Sociedades, IRPF e IVA.

Esta medida, puesta en marcha el 12 de marzo, estableció la posibilidad de que pymes y autónomos aplazasen el pago de esas deudas durante seis meses, plazo que el nuevo decreto mantiene, pero ahora ampliando de tres meses a cuatro el periodo de carencia.

A 25 de mayo, se habían realizado 1.016.688 solicitudes de aplazamiento, que han beneficiado a 638.652 personas, por un importe total de 3.031 millones de euros de deuda aplazada.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Por otra parte, el decreto también introduce las adaptaciones necesarias para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia.

En un primer momento, el 17 de marzo el Ejecutivo amplió los plazos de los que disponen las empresas para la elaboración y posterior aprobación de sus cuentas anuales, debido a la emergencia sanitaria. El nuevo decreto permite que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades puedan presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento.

Si posteriormente, cuando hayan podido aprobar las cuentas anuales, la declaración resultante fuese diferente a la ya presentada, se establece un régimen especial para permitirles presentar una segunda declaración hasta el 30 de noviembre, que en caso de resultar un ingreso superior no supondrá la aplicación de recargos por la presentación fuera del plazo ordinario.

(SERVIMEDIA)
27 Mayo 2020
IPS/gja