Turismo

Hoteles y alojamientos podrán abrir zonas comunes al 50% del aforo y deben ventilar los espacios cerrados dos horas antes de su uso

- Las actividades de turismo activo y de naturaleza se restringen a grupos de hasta 30 personas y en las visitas guiadas no se podrán compartir audioguías ni folletos

Madrid
SERVIMEDIA

Hoteles y alojamientos turísticos podrán reabrir al público sus zonas comunes en la fase 3 de desescalada siempre que no se supere el 50% del aforo y están obligados a ventilar dos horas antes de su uso los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios.

Así lo recoge la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad que publica este sábado el Boletín Oficial del Estado.

Entre las condiciones para la reapertura al público de estas zonas comunes, recogidas en el capítulo V, cada establecimiento deberá determinar los aforos de sus espacios comunes, así como aquellos en los que se podrán realizar eventos y establecer las condiciones “más seguras” para su realización.

Por lo que respecta a las actividades de animación y clases grupales, deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y asegurarse de que se puede respetar la distancia mínima de seguridad entre los asistentes y entre estos y el animador o entrenador.

En caso de no poder respetarse, la orden obliga a utilizar mascarillas y, en todo caso, aconseja realizar este tipo de actividades “preferentemente” al aire libre además de evitar el intercambio de material.

Con todo, el establecimiento debe desinfectar los objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y disponer de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y desinfectante de superficies.

En el caso de las piscinas y spas, la dirección del hotel o alojamiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, siempre de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Por su parte, el capítulo VIII del BOE está consagrado a las condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas y en él se flexibilizan los requisitos para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas.

Para el caso de actividades con guía turístico, estas se concertarán, preferentemente, a través de cita previa y para grupos de un máximo de veinte personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares “susceptibles” de generar aglomeraciones y deberán “respetarse” las condiciones de visita a monumentos y otros equipamientos culturales así como las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias como estrategia de contención de la pandemia.

“En particular”, según la orden, aquellas relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física y durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

(SERVIMEDIA)
30 Mayo 2020
MJR/man