Inmigración

Los menores extranjeros que residan en España por motivos académicos podrán renovar su estancia un curso más

MADRID
SERVIMEDIA

Los menores extranjeros que se encuentren en España por razones educativas podrán prorrogar su estancia un curso académico más sin necesidad de regresar a su país de origen.

Así se recoge en una instrucción dictada este jueves por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a fin de evitar posibles situaciones de irregularidad sobrevenida.

El objetivo de la medida es proteger a aquellos niños y niñas que viven en España por motivo de estudios en situación regular y que ven imposible retornar a su país de origen a causa de la crisis del Covid-19.

En caso de querer continuar sus estudios un curso académico más, estos menores tendrán la posibilidad de solicitar una prórroga sin que sea necesario el regreso a su país de origen para renovarla.

El cierre de fronteras y las diversas implicaciones que la situación creada por la pandemia han ocasionado en lo relativo a la reducción del tráfico de las compañías de transporte ha dificultado, cuando no impedido, que estos menores vuelvan a sus países, admite el Ministerio, que ya en una orden del 18 de mayo para la prolongación automática de permisos de residencia y trabajo contemplaba dicha posibilidad.

No obstante, la orden no ofrece en muchos casos la seguridad jurídica suficiente, ya que, una vez expire la prórroga de seis meses que establece, los menores podrían encontrarse sin posiblidad de volver a sus países y con grandes dificultades para matricularse en el siguiente curso académico, reconoció.

Por eso, la instrucción dictada hoy permite la prórroga durante un ejercicio académico más de manera automática. Podrá solicitarse en los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la actual autorización, que ya tiene en cuenta la prórroga que otorga la citada orden ministerial.

Además, la estancia del menor que presente la solicitud se considerará prorrogada hasta el momento en que se resuelva el procedimiento en aquellos casos en los que el proceso se inicie en los 90 días posteriores a la fecha de finalización de la vigencia de la anterior autorización, incluyendo la prórroga que la Orden SND/421/2020 de 18 de mayo le otorgase.

(SERVIMEDIA)
09 Jul 2020
AGQ/mjg