Pandemia

La AEPD dice que la obligatoriedad de tomar datos en locales tiene que establecerse por ley

MADRID
SERVIMEDIA

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) precisó este viernes que la obligatoriedad de registrar datos de los clientes que acuden a locales de ocio, para controlar posibles brotes de Covid-19, al no estar ya vigente el estado de alarma "tiene que establecerse por una norma con rango de ley".

A este respecto, precisa este organismo, "es necesario puntualizar que los datos que se recogen, aunque estén relacionados con el control de la pandemia y su tratamiento sea al objeto de poder identificar posibles infectados, no son datos catalogados en el RGPD como 'categorías especiales'”.

Para poner en marcha el registro de clientes que acuden a locales de ocio, tratándose de una medida para la contención del coronavirus, debe acreditarse su necesidad por las autoridades sanitarias y tiene que ser obligatoria, ya que si fuera voluntaria perdería efectividad.

"Teniendo en cuenta que ya no está vigente el estado de alarma, la obligatoriedad de tomar datos por parte de los establecimientos tiene que establecerse por una norma con rango de ley. En tal caso, la base jurídica sería el 6.1.c) (“el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”)" explica la AEPD.

Además asegura que "debe hacerse especial incidencia en la necesidad de justificar que no existan otras medidas más moderadas para la consecución del propósito perseguido con igual eficacia. Por ello deberían identificarse bien y limitarse a aquellos sitios en los que exista una mayor dificultad para el cumplimiento de estas medidas (no es lo mismo una discoteca, en la que las personas quieren estar cerca, que un museo, en el que se pueden habilitar espacios adecuados para que circule la gente y limitar mucho los contactos). A tal efecto, deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse". concluye.

Considera la AEPD que en base al principio de minimización, podría ser suficiente con obtener un número de teléfono, junto con los datos del día y la hora de asistencia al lugar, pero en ningún caso "es necesaria la identificación mediante el DNI por ser desproporcionada".

(SERVIMEDIA)
31 Jul 2020
MAN