Tribunales

El TSJ de Madrid ratifica el cierre de locales nocturnos y la prohibición de fumar si no hay distancia

Madrid
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Madrid frente al auto dictado por el juzgado de lo Contencioso número 2 de la capital sobre autorización o ratificación de medidas sanitarias de contención del coronavirus. De este modo, ratifica las medidas aprobadas por el Ejecutivo regional para afrontar la pandemia

Este juzgado de la capital dictó un auto a través del cual rechazó ratificar la orden de la Comunidad, que incluye nuevas medidas para frenar la expansión del coronavirus, como el cierre de locales nocturnos o la prohibición de fumar si no se respeta la distancia física de dos metros.

Esta decisión provocó que el Ejecutivo presidido por Isabel Díaz Ayuso recurriese ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, cuya Sala de Vacaciones ha anulado el referido auto y ha declarado “innecesaria” la autorización o ratificación judicial de las nuevas medidas adoptadas por la Comunidad, por “tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo”.

El tribunal esboza el mismo argumento para referirse a la solicitud de facilitar los datos identificativos a los asistentes a un evento y la conservación de los mismos por si fuera requerida en la investigación de un brote epidémico, ya que se condiciona a la prestación de consentimiento del interesado; y para posicionarse sobre la limitación de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios condicionada a la situación epidemiológica en la región, al “no implicar la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.

A su vez, ratifica las medidas sanitarias que dispone el apartado 65, letras c) y d) de la orden sobre la realización de pruebas PCR a todos los nuevos ingresados con 72 horas de antelación, como máximo, a la fecha del ingreso.

SIN EL BOE

La sentencia establece, en contra del criterio del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, “que la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos”. De este modo, considera que su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es “irrelevante”, ya que “nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no convalidable”.

La resolución recuerda que “las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden –principio de proporcionalidad-, al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva”.

Por eso, razona la sentencia que “la intervención de los jueces y tribunales será necesaria para aprobar y ratificar aquellas de las acordadas, en condiciones de urgencia y necesidad, cuando puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.

"EXCESO" DEL JUEZ

En ese sentido, añade que “cualquier pronunciamiento que vaya más allá de la ponderación de las variables del binomio salud/enfermedad, atendido el contexto y los parámetros de constitucionalidad que definen el contenido de los bienes jurídicos que menciona aquel precepto, supone confundir el ámbito de cognición que atribuye aquel con el propio de un recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse contra la disposición administrativa de carácter general, que publica las medidas y las obligaciones que éstas conllevan para el ciudadano”.

En este “exceso” incurre el auto recurrido, según el TSJ de Madrid “al desviarse de la tutela judicial reclamada respecto a la orden autonómica de 18 de agosto”, que tuvo como finalidad introducir once nuevas medidas de control respecto de concretos ámbitos, entre ellos, locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno, centros sanitarios o eventos multitudinarios.

“Sobre estas concretas medidas sanitarias y no sobre la totalidad de las once adoptadas, debía el juez de instancia constreñir y adecuar su pronunciamiento, sin realizar una valoración general de la legalidad de la orden autonómica como, sin embargo, así hizo”, dicen los magistrados.

Contra esta sentencia cabrá la presentación de un recurso de casación en el plazo de treinta días.

(SERVIMEDIA)
28 Ago 2020
MST/nbc