Tribunales

El TSJM avala las medidas restrictivas de la movilidad de la Comunidad de Madrid

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avala las medidas acordadas en el apartado segundo de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas restrictivas para combatir el coronavirus “temporales y excepcionales” justificadas para preservar la salud pública.

Según informó el TSJM los jueces han tenido en cuenta para tomar su decisión la evolución de la pandemia en la región y la necesidad de preservar la salud de los ciudadanos. En caso de que las autoridades sanitarias decidieran prorrogar las medidas restrictivas, deberán solicitar la ratificación de la ampliación a este mismo tribunal.

En el auto se ratifican las medidas adoptadas por el Gobierno autónomo y el tribunal establece que “la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria por las autoridades sanitarias por considerarse urgentes y necesarias para la salud pública, se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial, constituye una garantía jurisdiccional previa de sujeción de las mismas a los límites de habilitación legal contenida en aquella legislación y de su proporcionalidad, a la que se condiciona su eficacia, que no se contempla cuando las autoridades gubernativas actúan en ejercicio de las potestades conferidas por la declaración de estado de alarma”.

Además, la Sala explicita que “será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos, la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional".

Si bien, y "con arreglo a las consideraciones expuestas y con los límites expresados, se reafirma la competencia de la autoridad autonómica para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública, máxime cuando los límites impuestos a la libertad de circulación se deben al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física, un derecho prevalente en la medida que es presupuesto del ejercicio de otros derechos fundamentales”. El auto cuenta con un voto particular.

(SERVIMEDIA)
25 Sep 2020
SGR/mjg