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Pandemia

El TSJM deniega los confinamientos perimetrales en Madrid porque sólo se pueden aplicar bajo el estado de alarma

- Rechaza que los ciudadanos sean sancionados si incumplen la orden

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

Esta medida significa que las autoridades pueden seguir aplicando las medidas, pero no tienen capacidad de sancionar a los ciudadanos que decidan saltárselos. Por tanto, las Fuerzas de Seguridad no podrán multar a los infractores salvo que se apliquen bajo el paraguas del estado de alarma.

Los magistrados precisan en su resolución que “nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2”.

(SERVIMEDIA)
08 Oct 2020
SGR/pai