Mercado laboral

El Gobierno amplía la lista de agentes cancerígenos en el entorno laboral

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una ampliación de la lista de sustancias consideradas cancerígenas dentro del ámbito laboral a través de un real decreto que incluye además valores límite en sustancias como el polvo de sílice, el bromoetileno y la acrilamida.

La regulación es por transposición de la directiva de la Unión Europea de 2017 y por la que Bruselas ya había advertido de su retraso a España, al agotarse el plazo para incorporarla a la jurisdicción nacional en enero pasado.

Dicha normativa europea establece el carácter vinculante y general de los valores límite de exposición profesional de hasta un total de trece nuevos agentes, constituyendo el primer paso de un conjunto de modificaciones que ampliarán el nivel de protección a través de la incorporación de agentes de demostrada capacidad carcinogénica.

Una sustancia cancerígena o carcinógena es aquella que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puede ocasionar cáncer o incrementar su frecuencia. Para el polvo respirable de sílice cristalina, la acrilamida y el bromoetileno se incluyen, de acuerdo con el criterio técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, valores límite que suponen una mayor protección de las personas trabajadoras.

Según ha detallado el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el caso específico del sílice, la modificación supone la incorporación del polvo respirable de sílice cristalina generado en el entorno laboral dentro del listado de sustancias, mezclas o procedimientos que tendrán la consideración de agentes cancerígenos, dado que existen pruebas suficientes de su condición de agente cancerígeno.

Esta sustancia se encuentra, de manera habitual, en los trabajos en los que se triture, corte, perfore, talle o muela materiales, productos o materias primas que contengan sílice libre. El valor límite de exposición para el polvo de sílice será de 0,05 mg/m3 en España y las empresas tendrán un año para poder adaptarse.

Para ayudar en su control el Instituto Nacional de Silicosis elaborará una guía para la prevención del riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral, en colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que prestará su apoyo técnico, además de elaborar una guía destinada a la adopción de técnicas adecuadas en la medición de la presencia y exposición a la sílice.

Junto al polvo respirable de sílice cristalina, se incluye un listado de agentes con sus respectivos valores límite de exposición profesional como el polvo de maderas duras, las fibras cerámicas refractarias, el benceno, el cloruro de vinilo monómero, el óxido de etileno, el epoxipropano, la acrilamida, el nitropropano, la toluidina, el butadieno, la hidracina y el bromoetileno.

Según ha detallado Trabajo, para el benceno se mantiene el valor límite de exposición profesional que ya existía en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Respecto al cloruro de vinilo monómero y polvo de maderas duras, que ya contaban en el mismo real decreto con sus correspondientes valores límite, se establecen nuevos valores, incluyendo un período transitorio en el caso del polvo de maderas duras.

Cada año se detectan en la UE alrededor de 120.000 casos de cáncer vinculados a una actividad laboral, con 80.000 muertes anuales, lo que busca atajar la directiva que precisamente Bruselas anunció que actualizaría el pasado mes de septiembre.

En la que sería la cuarta revisión de la directiva, la Comisión Europea anunció que añadiría nuevos límites de exposición de los trabajadores con respecto a ciertas sustancias químicas cancerígenas con respecto a tres importantes sustancias: el acrilonitrilo, los compuestos de níquel y el benceno.

Con propuestas así, la Comisión indicó que busca beneficiar, según algunas estimaciones, a 1,1 millones de trabajadores atajando los riesgos de cáncer en el entorno laboral, a la vez que puede beneficiar a las empresas, al reducir los costes causados por los problemas de salud y otras cuestiones como el absentismo y las indemnizaciones abonadas por el seguro.

(SERVIMEDIA)
22 Dic 2020
ECR/clc