'Caso Koldo'
El juez Leopoldo Puente no encarcela a Koldo y a Ábalos aunque ve “sólidos indicios” contra ellos

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El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente rechazó este lunes enviar a prisión preventiva al exministro de Transportes José Luis Ábalos y al que fuera su asesor, Koldo García, aunque el instructor considera que existen “sólidos indicios” de que participaron en una trama de comisiones ilegales.
Puente plasmó su decisión en sendos autos, en los que rechazó la petición de las acusaciones populares, que actúan bajo la dirección unificada del PP, y que habían solicitado que se decretara prisión preventiva para ambos. La Fiscalía no avalaba la petición, pero proponía la imposición de una fianza que de no ser depositada podría acabar con los investigados en prisión.
Según informaron fuentes jurídicas, Ábalos respondió al juez durante cerca de hora y media, mientras que su exasesor en Transportes se acogió a su derecho a no declarar. Posteriormente, se celebraron sendas vistillas en las que el juez acordó no atender la petición de las acusaciones de dictar prisión provisional contra los encausados.
En el auto sobre Ábalos se subraya que no se aprecia riesgo de que el exministro pueda cometer nuevos delitos similares en las circunstancias actuales, ni existe peligro concreto de destrucción de pruebas. Se destaca que el investigado ha cumplido hasta ahora con las medidas cautelares impuestas, por lo que no se justifica una restricción mayor de su libertad en este momento.
Puente mantiene, sin embargo, las medidas cautelares que ya tenían impuestas el extitular de Transportes y su exasesor. Así, mantiene la retirada del pasaporte, la prohibición de la salida del territorio nacional y las comparecencias quincenales ante el juzgado más cercano a su residencia.
Respecto a Koldo García, el auto explica que las actuales medidas cautelares contra este exasesor ministerial -que incluyen la retirada del pasaporte y comparecencias los días 1 y 15 de cada mes- se han mostrado eficaces hasta ahora, según el instructor, quien descarta también riesgo de reiteración delictiva.
“SÓLIDOS INDICIOS DE CRIMINALIDAD”
En el escrito sobre Ábalos, el juez del Supremo mantiene las medidas cautelares y rechaza su ingreso en prisión por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho por los que se le investiga. El instructor mantiene las medidas cautelares ya adoptadas en febrero.
El juez considera que no existe riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva que justifique una medida "tan severamente restrictiva" de la libertad como la prisión provisional.
No obstante, destaca la existencia de "sólidos indicios de criminalidad" contra Ábalos, quien habría obtenido beneficios ilícitos a través de su asesor Koldo García y del empresario Víctor de Aldama en adjudicaciones del Ministerio de Transportes.
Los indicios apuntan a que Ábalos se habría beneficiado del pago de alquileres de varios inmuebles, incluyendo un piso de lujo para su pareja, un chalé en la costa y un apartamento de 250 metros en el Paseo de la Castellana de Madrid valorado en 750.000 euros, "aparentemente muy inferior al precio de mercado".
BENEFICIOS INMOBILIARIOS
La investigación ha revelado que tres propiedades vinculadas a Ábalos tienen como "denominador común" la presencia de Aldama, quien obtuvo comisiones por contratos adjudicados desde el departamento que dirigía el ex ministro.
El informe policial del 5 de junio señala que tanto Ábalos como García habrían recibido rendimientos económicos irregulares a cambio de adjudicaciones de obras públicas desde el ministerio.
El instructor considera probada la posible comisión de delitos de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, aunque mantiene que la prisión provisional es una medida "excepcional" que requiere justificación específica.
“ELOCUENTES GRABACIONES”
Por lo que se refiere a Koldo García, el instructor también rechaza mandarle a prisión, a pesar de que está acusado de presunta integración en organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, manteniendo las medidas cautelares ya impuestas de prohibición de salida del país y comparecencias quincenales.
El juez considera que no existen riesgos que justifiquen una medida tan restrictiva como la prisión provisional, ni siquiera con opción a fianza como solicitaban las acusaciones populares.
No obstante, el auto apunta que persisten "sólidos indicios de criminalidad" contra el investigado, especialmente tras el último informe policial del 5 de junio que incluye "muy expresivas y elocuentes grabaciones" sobre posibles adjudicaciones indebidas de obras públicas en connivencia con el entonces titular del Ministerio de Transportes.
El instructor señala que hay indicios consolidados de posibles delitos de integración en organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, pero no aprecia riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas que justifiquen la prisión provisional solicitada por las acusaciones populares.
"PARTICULAR CAUTELA"
Las actuales medidas cautelares contra Koldo García, que incluyen la retirada del pasaporte y comparecencias los días 1 y 15 de cada mes, se han mostrado eficaces hasta ahora, según el instructor, quien descarta también riesgo de reiteración delictiva.
El Ministerio Fiscal había solicitado mantener las restricciones vigentes, mientras que las acusaciones populares pedían prisión provisional, argumentando la existencia de grabaciones adicionales que el investigado dice poseer sobre los hechos investigados.
El magistrado rechaza este argumento señalando que "una cosa es el peligro de que el investigado destruya o altere pruebas y otra, muy diferente, que esté obligado a aportarlas él mismo, si las tuviere".
El instructor enfatiza que la prisión provisional es una medida "excepcional" que afecta al derecho fundamental a la libertad personal y debe administrarse con "particular cautela", respetando la presunción de inocencia.
La resolución advierte que el incumplimiento de las medidas cautelares vigentes podría llevar a su reforma y al ingreso en prisión del investigado, quien se acogió a su derecho a no declarar cuando fue llamado a comparecer.
El auto puede ser recurrido en reforma en tres días o en apelación en cinco días por las partes personadas en la causa, que investiga presuntas irregularidades en adjudicaciones públicas durante la pandemia.
(SERVIMEDIA)
23 Jun 2025
SGR/NBC/clc