Impuestos

ATA pide una rectificación para que los gastos por teletrabajo de los autónomos sean deducibles

- Critica que sí lo sean para las empresas con asalariados pero no para los autónomos

MADRID
SERVIMEDIA

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) criticó este viernes que los gastos ocasionados por el teletrabajo sean deducibles para las empresas en el caso de los trabajadores asalariados pero que no lo sean para los autónomos, por lo que reclamó a la Agencia Tributaria “una rectificación urgente” al respecto.

Así lo indicó la organización en un comunicado en el que informó de que la Dirección General de Tributos ha respondido negativamente a la consulta de una autónoma que solicitó la deducción de los gastos de suministros (internet, luz, etc) de su domicilio particular al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente desarrolla en su local al que ya no acude a diario por confinamiento.

Según la Dirección General de Tributos, señaló ATA, no podrán deducirse los gastos extra en suministros ocasionados por trabajar desde casa al tratarse de una circunstancia ocasional y excepcional.

Sin embargo, recordaron desde la organización de autónomos, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse el 30% de los gastos de la vivienda cuando ésta se utiliza como espacio de trabajo. Además, añadió ATA, “sí son deducibles en este caso concreto por confinamiento los gastos extras producidos en el domicilio de los trabajadores asalariados”.

En este sentido, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, afirmó que “los autónomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar”.

“Es incomprensible y discriminatorio que los gastos de los trabajadores asalariados en teletrabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no; espero una rectificación de este error”, declaró.

(SERVIMEDIA)
22 Ene 2021
IPS/gja