Ingreso Mínimo Vital

El IMV puede “complicar la vida” a sus 150.000 beneficiarios, según los gestores administrativos

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos advirtió este miércoles de que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) puede "complicar la vida" a sus cerca de 150.000 perceptores.

Esto es por la obligación de presentar la declaración tanto quienes lo perciban como cada uno de los miembros de su unidad de convivencia, con independencia de que estas prestaciones puedan estar exentas, a lo que se añaden la no aplicación de las deducciones por discapacidad y por familia numerosa, y de las deducciones por maternidad y por gastos de guardería, en ambos casos si sólo se perciben rentas procedentes del IMV.

Esta obligación aparece recogida en el artículo 33 del real decreto-ley 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital y la interpretación de éste que se recoge en las preguntas frecuentes publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

"Una vez más, se demuestra que legislar a toda velocidad sin pensar en los efectos que la norma puede suponerle al ciudadano convierte una medida populista en impopular", apuntó Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

Por otro lado, los gestores administrativos apuntaron que el citado artículo 33 establece que los perceptores del IMV deben presentar la declaración de la renta durante los ejercicios en los que se perciba, aunque no es condición para ser beneficiario haberla presentado anteriormente.

"Esta situación supone la obligación administrativa de presentar la declaración a un colectivo desfavorecido, que hasta ahora no estaba presentándola. Pero, además, en caso de que en la unidad de convivencia alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año, por estos no podrán deducirse las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes con o sin discapacidad", añadieron.

Adicionalmente, y como ocurre con las madres en ERTE, al considerarse el IMV como una prestación de naturaleza no contributiva, las madres perceptoras del Ingreso Mínimo Vital como única fuente de ingresos no pueden beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni por gastos de guardería por estas percepciones.

"No parece de recibo que tener derecho a percibir una renta destinada a cubrir necesidades básicas, vitales, genere tal cúmulo de despropósitos; primero, obligando a familias con dificultades a presentar la declaración de la renta, aun cuando lo normal es que no les suponga tener que pagar el impuesto y, en segundo lugar, impidiendo a sus beneficiarios aplicar otras deducciones que, hasta ese momento, podían venir obteniendo”, explicó Santiago.

Por ello, los gestores administrativos pidieron al Gobierno que revise la norma y sus interpretaciones para que recojan los beneficios que se comunicaron inicialmente a los ciudadanos, para lo cual solicitaron "una mayor coordinación entre las distintas carteras ministeriales".

(SERVIMEDIA)
10 Feb 2021
MGR/clc