Las operaciones de corazón, cataratas, prótesis de cadera y de rodilla no esperarán más de 180 días
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El Gobierno aprobó este viernes un decreto en el que establece un tiempo máximo de espera de 180 días para operaciones de corazón, cataratas, prótesis de cadera y de rodilla en el Sistema Nacional de Salud (SNS), desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.
El portavoz del Gobierno y ministro de Fomento, José Blanco, que se estrenaba en su nueva tarea gubernamental, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la aprobación de este decreto es "una muy buena noticia para los ciudadanos de este país y una reafirmación del principio de equidad. Viva en donde viva el tiempo de espera para determinadas intervenciones quirúgicas será el mismo".
Blanco agregó que "queremos ir reduciendo los tiempos máximos de espera, para ello hemos trabajado con las Comunidades. Este decreto es fruto de ese trabajo común".
En concreto, el decreto aprobado hoy por el Ejecutivo es consecuencia de los acuerdos alcanzados por el Consejo Interterritorial que se celebró el 18 de marzo de 2010 para avanzar en medidas que mejoren y garanticen la sostenibilidad del sistema sanitario.
El texto define el tiempo máximo de acceso como el tiempo de espera, expresado en días naturales, que no podrá excederse para intervenir quirúrgicamente, atender consultas externas o realizar un procedimiento diagnóstico o terapéutico a un usuario del SNS. Este tiempo se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.
Asimismo, define la garantía de tiempo máximo de acceso como el compromiso adquirido por el Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma para atender al paciente con las adecuadas condiciones de calidad dentro del tiempo máximo de acceso establecido.
Para el establecimiento de los tiempos máximos de espera en la realización de determinadas intervenciones quirúrgicas se han aplicado el criterio de gravedad, el de eficacia de la intervención y la oportunidad de la misma, es decir, si operar pronto evita la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.
El establecimiento de estos tiempos máximo para estos procesos determinados es un primer paso, pues el decreto recoge que, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios del SNS.
Asimismo, también se podrán ir incluyendo tiempos máximos de acceso para otros procesos, consultas externas (primera consulta de atención especializada) y para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
Quedan excluidas de los tiempos máximos de espera las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe, las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida y la atención sanitaria de urgencia, incluidos los reimplantes de miembros y la atención a quemados.
(SERVIMEDIA)
15 Jul 2011
MAN