Tribunales

El Constitucional dicta que la administración vulneró el derecho a la igualdad de una persona con síndrome de Asperger

- Por imponerle una sanción sin tener en cuenta sus circunstancias y su petición de ajustes “razonables” en su puesto de trabajo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo de un letrado de la administración de justicia con síndrome de Asperger, que fue sancionado por "incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”.

Tras un intento fallido de jubilación por incapacidad permanente del recurrente en amparo, instada de oficio, la administración inició un procedimiento disciplinario, en el curso del cual el recurrente explicó que tiene síndrome de Asperger, argumentando que las deficiencias que se le imputaban en el ejercicio de sus funciones se debían a que ese síndrome dificultaba su desempeño.

El recurrente solicitó entonces una serie de “ajustes razonables” en su puesto de trabajo conforme a la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad. La administración no dio respuesta “razonable ni suficiente” a dicha alegación, ni a la petición de ajustes razonables.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, estima la pretensión de amparo y reconoce que se han lesionado los artículos 14, 24.2 y 25.1 de la Constitución.

Establece que el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad comprende el derecho a los ajustes razonables en el puesto de trabajo cuando estos no impongan una carga desproporcionada o indebida al empleador.

Además, sostiene que si el empleador incumple ese deber, ello priva “de legitimidad la adopción de medidas como el despido o la adopción de medidas disciplinarias motivadas en posibles insuficiencias en el desempeño de sus funciones”.

De manera que “cuando una persona solicita en su empleo ajustes razonables por razón de su discapacidad su petición debe ser objeto de consideración desde el momento en que se solicite y se acredite –conforme a la normativa aplicable- el alcance de la discapacidad. La respuesta del empleador debe ser expresa y estar debidamente motivada; en particular cuando deniegue los ajustes solicitados por considerarlos desproporcionados o indebidos, ya que de lo contrario incurrirá en una denegación tácita carente de la debida justificación que vulnera dicho derecho”.

El Tribunal Constitucional pone de relieve que resulta particularmente importante que el empleador respete el derecho a los ajustes razonables de las personas con discapacidad y añade que la discapacidad intelectual y la cognitiva siguen rodeadas de mitos, miedos y estereotipos que hacen que estas personas sean especialmente vulnerables.

La sentencia concluye que el recurrente aportó en el procedimiento sancionador un panorama indiciario suficiente de discriminación por razón de la discapacidad, de manera que recaía en la administración la carga de desvirtuar, en el marco de dicho procedimiento, cualquier duda fundada sobre la existencia de discriminación, aportando prueba de que la sanción del demandante de amparo tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales.

Al no haberlo hecho así, la administración vulnera el derecho de presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución), el principio de culpabilidad (artículo 25.1 de la Constitución) y la interdicción de discriminación por razón de discapacidad.

(SERVIMEDIA)
25 Mar 2021
SGR/gja