Tribunales

El TS ratifica la multa de la JEC a Sánchez por dar una entrevista en La Moncloa en periodo electoral

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) confirmó este lunes la multa de la Junta Electoral Central (JEC) al jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, por dar una entrevista televisiva en el Palacio de la Moncloa el 25 de octubre de 2019, en periodo electoral, cuyo contenido se subió a continuación a la página web de la Presidencia del Gobierno.

Según informó el TS, la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, ha decidido desestimar el recurso presentado por el presidente del Gobierno contra la multa de 500 euros que le impuso la Junta Electoral Central el 23 de enero de 2020 por considerar que quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos por una entrevista que concedió a laSexta desde La Moncloa en periodo electoral.

En su sentencia, el TS recuerda que existió una previa advertencia en septiembre de 2019 de la JEC a todos los miembros del Gobierno, incluido el presidente, a raíz de las manifestaciones de otros miembros del Consejo de Ministros. Entonces ya se subrayó que tenían que guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones para no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos.

La Sala III del TS destaca ahora que “entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no debía colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral para una televisión privada en el Palacio de la Moncloa”. Añade, además, que la integración de ambas conductas -entrevista en La Moncloa y su ulterior difusión en el portal ‘La Moncloa’- integran el tipo sancionador considerado por la JEC.

Para los magistrados, “la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico”.

La JEC, en su acuerdo, explicó que la sola circunstancia de que la entrevista se hubiese realizado en una de las salas del Palacio de la Moncloa podría no determinar la vulneración, pero entendió que “el examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad de armas”.

Asimismo, la JEC destacó en su resolución cuya multa ahora ratifica el TS que subir la transcripción de la entrevista a la página Institucional de Presidencia de Gobierno en Internet (www.lamoncloa.es) evidenció la utilización de una página pública oficial para la difusión de manifestaciones de contenido electoralista, lo que quebrantó el principio de neutralidad política que dimana del art. 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

(SERVIMEDIA)
31 Mayo 2021
MFN/clc