Laboral

Fedea apuesta por “modular” los costes del despido para incentivar el contrato indefinido y reducir la dualidad laboral

MADRID
SERVIMEDIA

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) apuesta por “modular” los costes del despido para incentivar el contrato indefinido y reducir la dualidad laboral y plantea valorar en los despidos procedentes por causas objetivas y empresariales, incluidos los despidos colectivos, una indemnización mínima entre los 12 días por año trabajado de los contratos temporales y los 20 días de los indefinidos.

Fedea publicó este lunes un estudio de José Ignacio Conde-Ruiz y Jesús Lahera Forteza con propuestas para reducir la dualidad del mercado laboral.

Para ello, plantea como opción “preferible” aunque “difícil de implementar políticamente” un modelo de contrato único indefinido que elimine la contratación temporal salvo para la interinidad o la formación, cubriendo las actividades estacionales en agricultura o turismo con contratos fijos discontinuos y las actividades de cortísima duración con empresas de trabajo temporal y con contrato único indefinido para esos trabajadores.

Se aplicaría únicamente a las nuevas contrataciones para respetar los derechos adquiridos y tendría que encajarse en la regulación de despido causal actual, bajo la separación entre procedencia, improcedencia y nulidad.

Este modelo puede estar acompañado de la llamada ‘mochila austríaca’ o fondo donde acumular los recursos de los despidos para destinarlos a formación, por ejemplo, y así “ganar en eficiencia y en productividad”, según el estudio.

Por otra parte, propone como segunda opción, que “puede generar resultados similares” a la primera, pero es “más viable políticamente y más conforme con el marco jurídico vigente”, la reducción del menú de contratos a tres: indefinido, temporal y formativo. Esto iría en la dirección planteada por el Gobierno.

Fedea considera que este modelo debería restringir el uso de los contratos temporales a necesidades transitorias “reales”, suprimiendo, por ejemplo, el contrato por obra y servicio, como se está negociando en el diálogo social, y “elevar el coste del fraude en la temporalidad laboral frente al de una contratación directamente indefinida”.

En este sentido, apunta que se debería reformar el despido colectivo y el despido por causas objetivas para “adaptar el régimen jurídico extintivo a este nuevo escenario, no tanto en costes extintivos, lo que habría también que valorar, sino en seguridad jurídica en la certidumbre de la causa empresarial y objetiva que justifican los despidos”.

Desde este planteamiento, las causas de despido objetivo y empresarial serían “ciertas y tasadas, incluyendo supuestos hoy presentes como causa de contrato temporal (fin de obra, fin de contrata, fin de proyecto, no llamada en temporada estacional…)” y la finalización de contrata o concesión, o la reducción de su volumen, “deben constar expresamente entre las causas empresariales extintivas” en el despido colectivo y el despido individual objetivo.

En relación con los costes, Fedea señala que, “aun entendiendo la dificultad política, se debería meditar si establecer en los despidos procedentes objetivos y empresariales, incluido el colectivo, una indemnización mínima legal situada entre 12 días salario/año (actuales temporales) y 20 días salario/año (fijos), para repartir de manera más equitativa los costes, alcanzando el objetivo de romper con la dualidad”.

En este punto, propone que el despido improcedente de los fijos se mantenga en los vigentes 33 días de salario por año trabajado y “se podría plantear, para penalizar en mayor medida el fraude de contratos temporales, recuperar los 45 días” para contratos temporales que no respondan a la causa legal.

Fedea destaca también la necesidad de aumentar la flexibilidad interna en las plantillas fijas a través de “flexibilizar” los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vigentes que no tienen ayudas públicas y añadir ERTE específicos con ayudas públicas para casos de caídas transitorias y cíclicas en la actividad de la empresa y para la recualificación de trabajadores en empresas y sectores en transición, como se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

(SERVIMEDIA)
21 Jun 2021
MMR/gja