Laboral

La Audiencia Nacional condena a Paradores a indemnizar a la plantilla por excusarles de trabajar entre abril y junio de 2020 en lugar de acudir a un ERTE

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha condenado a Paradores a indemnizar a los trabajadores por concederles de forma unilateral una licencia excusadora de trabajar entre el 12 de abril y el 24 de junio que supuso merma en sus retribuciones en lugar de haber acudido a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

En un comunicado, CCOO informó de esta sentencia ante la demanda que interpusieron contra Paradores tanto CCOO, como UGT y CSIF por entender que la licencia excusadora de trabajar suponía una merma en los salarios de los trabajadores.

CCOO explicó que al iniciarse el confinamiento el año pasado por la pandemia de Covid-19, que supuso el cierre forzoso de los paradores de turismo, la empresa y los sindicatos acordaron un sistema de reparto de prima de producción y devolución de tiempo que estuvo vigente hasta el 11 de abril de 2020. “A partir de esta fecha la empresa, tras romper las negociaciones con los sindicatos, impuso su criterio” con la citada licencia, retribuida con el salario base íntegro, la prorrata de pagas extras, los complementos personales y de puesto de trabajo, pluses de montaña, plus de Hierro y plus de residencia.

Las centrales propusieron a Paradores que aplicase un ERTE pero la empresa se negó alegando, según la sentencia, que el criterio adoptado “por razones de oportunidad política” era que “las empresas públicas no utilizaran el mecanismo del ERTE para solventar esta problemática”.

A raíz de la licencia excusadora de trabajar, los sindicatos presentaron una demanda al considerar que la medida suponía una merma retributiva para los trabajadores, puesto que dejaron de percibir una serie de pluses, complementos y primas.

La Audiencia Nacional señala que “la situación descrita pudo perfectamente solventarse por la demandada haciendo uso de los recursos legales puestos a su disposición y que pasaban por incoar procedimientos de suspensión de contratos” recogidos en el primer decreto de ERTE adaptados a la pandemia el 17 de marzo de 2020.

“Al no haber acudido la demandada al cauce de la suspensión de contratos que le proporcionaba el ordenamiento, se coloca en situación deudora con los trabajadores con relación a la parte del contrato de trabajo que le correspondía cumplir: el abono de los salarios que debieron percibir como contraprestación a un trabajo que no prestaron por decisión empresarial unilateral”, señala la sentencia.

Así, la Audiencia Nacional reconoce que “los trabajadores de la Red de Paradores que no prestaron servicios con causa en el cierre de los establecimientos en el periodo de 12-4 al 24-6-2020, han de ser resarcidos” en cuanto a la prima de producción, en cuanto al complemento de manutención, en cuanto al plus de nocturnidad a razón de un recargo del 25% del salario base y en cuanto al plus de turno partido.

CCOO destacó la importancia de la sentencia por la recuperación de salario para los trabajadores y porque “deja en evidencia la actitud de una empresa de titularidad pública que puso la oportunidad política por delante del bienestar de sus trabajadores”.

(SERVIMEDIA)
22 Jun 2021
MMR/gja