Monarca

El Supremo obliga a todos los alcaldes a poner el retrato del Rey en el salón de plenos

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, y todos los primeros ediles de España tienen obligación de colocar el retrato del Rey en el salón de plenos, ya que así lo recoge la normativa nacional sobre entidades locales.

Según informó el Supremo este martes, su Sala III de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anulaba la parte del Reglamento de la ciudad Condal que eliminaba la obligación de colocar el retrato del Monarca.

Este aspecto, contenido en el artículo 75.2 del Reglamento del Consistorio barcelonés, fue recurrido por la Abogacía del Estado, al entender que infringía la obligatoriedad de la presencia en el Salón de Sesiones o de Plenos de la imagen del Rey que dispone el artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre de 1986.

El recurso de la Abogacía del Estado fue atendido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en su sentencia del 18 de noviembre de 2019 anuló la eliminación del retrato del Rey del salón de plenos barcelonés.

“EN LUGAR PREFERENTE”

En este sentido, el Supremo rechaza el recurso del Consistorio que dirige Colau y confirma la sentencia del TSJC, puesto que la obligatoriedad de poner el retrato del jefe del Estado tiene carácter de norma básica. Esto implica que la efigie del Rey debe estar “ en lugar preferente”, ya que es el “símbolo de la forma política del Estado español”, a través de la cual actúa el “poder local”.

El artículo 75.2 del Reglamento barcelonés que ha sido definitivamente anulado decía lo siguiente: “La representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el Salón de Sesiones ha de responder a la singularidad histórica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democráticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad. Su aprobación corresponde al Pleno del Consejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de 2/3 de sus miembros”.

El Supremo argumenta que “los municipios, según el artículo 137 de la Constitución, son elementos de la organización territorial del Estado. Su autonomía, garantizada por ese y otros preceptos constitucionales encuentra su sentido en el seno de esa organización”.

Agregan los magistrados que ello “no excluye que sobre dicha materia pudiera haber una regulación municipal, siempre que sea complementaria y respetuosa con el reglamento estatal; ni que los reglamentos orgánicos municipales opten o por reproducir lo previsto” en la legislación nacional.

(SERVIMEDIA)
06 Jul 2021
NBC/clc