Energía

La CNMC considera que las empresas eléctricas reguladas solo podrán acceder a los fondos europeos en proyectos vinculados con su actividad

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que los proyectos mediante los que concurra una empresa eléctrica regulada a las convocatorias de los fondos Next Generation EU, tanto en un papel de coordinador como de participante o beneficiario, deben consistir en proyectos relacionados con su actividad y que resulten en beneficio de la misma.

Así lo sostiene la CNMC en un acuerdo en el que da respuesta a la consulta planteada por una empresa regulada en relación con el requisito de otorgamiento de garantías de las subvenciones con estos fondos europeos.

Para la cNMC, si una empresa regulada quiere acceder a fondos no vinculados con su actividad, dicha participación en las convocatorias habría de realizarse a través de otras empresas del grupo al que pertenezca, sin que medie garantía alguna prestada por la compañía regulada.

La Ley del Sector Eléctrico establece que las empresas reguladas no deben poner en riesgo su patrimonio al avalar préstamos o prestar garantías, siendo extensible esta prohibición no únicamente a sociedades o partes vinculadas que realizan actividades liberalizadas en el sector eléctrico, sino también a cualquier otra sociedad o parte vinculada que realice actividades ajenas al mismo.

La finalidad de esta disposición no es solo evitar la existencia de subvenciones cruzadas de las actividades reguladas hacia las liberalizadas, sino también la de preservar en general el patrimonio de las sociedades que realizan actividades reguladas. Esta exigencia es, asimismo, coherente con la obligación de objeto social exclusivo.

La consulta también cuestionaba si la empresa regulada puede actuar como coordinador de un proyecto y cómo debe aportarse la garantía necesaria.

La CNMC considera que una empresa regulada podría participar como coordinador, siempre que obtuviera contragarantías de los demás miembros de la agrupación, del mismo nivel que la que ella presta a la Administración.

De esta manera, en caso de incumplimiento, su ejecución no pondría en riesgo su propio patrimonio al encontrarse simultáneamente garantizado.

A este respecto, la CNMC señala que es esencial que el volumen mínimo de las contragarantías sea tal que cubra aquellos fondos recibidos no asignados a la empresa regulada como miembro de la agrupación.

De la misma forma, la CNMC no observa ningún obstáculo a que una empresa regulada participe como mero participante o beneficiario en las convocatorias, siempre que, en caso de existencia de acuerdos de contragarantías, la empresa no garantice una cantidad superior a la que ella reciba.

(SERVIMEDIA)
29 Sep 2021
JBM/gja