Tribunales

El Supremo confirma la decisión de la Audiencia Nacional de anular el segundo ERTE de Ryanair

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional de anular al segundo ERTE de Ryanair. La sentencia estima ajustada a derecho la decisión administrativa del Ministerio de Trabajo que consideró injustificada la concurrencia de fuerza mayor solicitada por la aerolínea respecto de los trabajadores que habían sido despedidos antes de la pandemia y cuyo despido había sido declarado nulo.

El Supremo estima que, además de defectos en el procedimiento seguido por la empresa debidos a la no notificación de la lista de afectados a los representantes sindicales, existió fraude de ley dado que lo pretendido con el ERTE era que gran parte de los salarios de tramitación que debía abonar la empresa por el despido fuesen satisfechos por la Seguridad Social a través de prestaciones de desempleo.

En marzo de 2020, cuando estalló la pandemia de la Covid, las empresas que paralizaron su actividad realizaron expedientes de regulación temporal de empleo entre sus plantillas. Ryanair fue una de las primeras que se acogió a esta medida y el 13 de marzo de 2020 anunció un ERTE para su plantilla en España. Pero, además, pidió a sus empleados que tomaran vacaciones sin salario.

Ese ERTE fue declarado nulo por Audiencia Nacional en octubre del año pasado. Entonces, se desestimó la demanda de impugnación interpuesta por la compañía irlandesa contra la resolución que revocaba el ERTE por fuerza mayor dictada por la Dirección General de Trabajo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional consideró que "Ryanair obró de forma fraudulenta para eludir el pago de unos salarios de tramitación a los que estaba condenada por sentencia", al anular el ERE aplicado por la aerolínea a los trabajadores de las bases de Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Girona.

La sentencia del ERE de Ryanair declaraba nulo este despido colectivo y obligaba a la compañía a readmitir a los trabajadores de forma inmediata "en el trabajo efectivo de su empresa, en las mismas condiciones en que venían desempeñando sus servicios antes del despido colectivo y con abono inmediato de los salarios dejados de percibir desde la extinción del contrato".

Tras conocer la anulación del ERE, Ryanair solicitó autorización para incluir en el ERTE por fuerza mayor a un total de 206 trabajadores, de los que 12 de ellos no estaban incluidos en el ERE y tampoco en el ERTE solicitado anteriormente por Ryanair, con efectos desde el día 15 de marzo de 2020, dándose por aceptada la solicitud por silencio administrativo.

Los sindicatos denunciaron que la compañía ocultó la notificación de Trabajo de en la que confirmaba el silencio positivo. Los sindicatos de tripulantes de cabina (TCP), USO y Sitcpla, interpusieron recurso de alzada contra la aceptación de la Administración por silencio positivo, que fue estimada por el Ministerio de Trabajo el 10 de agosto.

Al estimarse este recurso de alzada, Trabajo anulaba el ERTE de Ryanair para los despedidos readmitidos de Canarias y Girona por fraude, al considerar que la aerolínea pretendía que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonara las prestaciones derivadas de la sentencia del ERE nulo. La Audiencia Nacional confirmó la resolución de Trabajo y declarar la nulidad del ERTE que afectaba a los trabajadores afectados por el ERE en Canarias y Girona y a otros trabajadores que "olvidó" incluir en el ERTE anterior.

(SERVIMEDIA)
04 Oct 2021
SGR/gja