Discapacidad

El Cermi pide a la ONU que refuerce la iniciativa social en el ámbito del empleo de personas con discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha planteado al Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas que refuerce la consideración de la iniciativa social sin ánimo de lucro en el ámbito del empleo de las personas con discapacidad, ya que se trata de un factor decisivo para la inclusión laboral decente en todo el mundo.

Así lo ha puesto de manifiesto el Cermi en su contribución al proyecto para la preparación de una Observación General sobre el artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consagrado al derecho al trabajo y al empleo, cuyo texto está siendo redactado por el Comité de Naciones Unidas citado.

Para el Cermi, el empleo decente y de calidad es un factor que se presenta como esencial para garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas y que contribuye, de manera decisiva, a la plena participación de la ciudadanía en la vida económica, social y cultural, en posiciones de autonomía personal y vida independiente. Sin embargo, señala la plataforma española en su escrito a la ONU, persisten numerosas situaciones de discriminación, incluso estructural y sistemática, en el mercado de trabajo que tienen mayor impacto en las personas en una situación de mayor vulnerabilidad social.

Para avanzar en el fin de que las personas con discapacidad disfruten del bien básico de la empleabilidad, el Cermi enfatiza la relevancia del “empleo que proporcionan las empresas de iniciativa social, incardinadas en la llamada economía social como las cooperativas, las empresas con propósito que promueven la inclusión laboral, así como los empleos organizados o dirigidos por personas con discapacidad, a título individual y por medio de organizaciones sociales no lucrativas”.

Estas empresas sociales, afirma el Cermi, “tienen la consideración de operadores económicos productivos, insertos en el mercado general de bienes, productos y servicios, y que se atienen y respetan, como el resto de las empresas, la legislación laboral y los derechos sindicales de todos los trabajadores, sin discriminaciones o tratos desiguales injustificados por causa de discapacidad”.

Estas empresas de iniciativa social o cívica lo son en plenitud y por su aportación a la realización de bienes comunitarios pueden recibir apoyos o ventajas reforzados de los poderes públicos, como las demás fórmulas de economía social, asevera el Cermi.

La Observación General sobre el artículo 27 de la Convención de la Discapacidad que prepara el Comité de Derechos es la interpretación auténtica del precepto y debe guiar a los Estados parte en la aplicación de esta parte del tratado internacional.

(SERVIMEDIA)
08 Dic 2021
GJA