El Supremo absuelve a una grapo por la “incomprensible” instrucción de la Audiencia Nacional

- Gema Rodríguez había sido condenada a 15 años por un atentado en Vigo

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha decidido anular la condena a 15 años de cárcel impuesta a la miembro de los Grapo Gema Rodríguez Miguel como autora material del atentado perpetrado contra la empresa de trabajo temporal Ader, de Vigo (Pontevedra), el 26 de septiembre de 2000, por la “incomprensible” instrucción de la Audiencia Nacional.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo critica en la sentencia hecha pública hoy que la única prueba de cargo utilizada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para dictar la condena fuese un reconocimiento fotográfico realizado hace 11 años y en el que una empleada de la empresa de trabajo temporal reconoció a Rodríguez Miguel.

Los magistrados del Supremo, presididos por Juan Saavedra, subrayan que este reconocimiento fotográfico, además de haber sido realizado en sede policial y con tan solo cuatro fotografías de personas que no se parecían entre si, no fue ratificado nunca ni ante el juez instructor de la causa, el juez Juan del Olmo, ni en la vista oral celebrada en octubre de 2011.

“Resulta incomprensible y causa perplejidad y asombro que, en una instrucción sumarial que duró más de diez años, la testigo no fuese llamada a declarar ante el juez para ratificar el reconocimiento o para la práctica en sede judicial de una rueda de reconocimiento”, señala la resolución del Alto Tribunal.

UN KILO DE EXPLOSIVO

En base a este reconocimiento fotográfico, la Audiencia Nacional consideró probado que Rodríguez Miguel, en cumplimiento de las órdenes recibidas por la cúpula de los Grapo, se desplazó sobre las 19.00 horas del 26 de septiembre de 2000 a la empresa Ader, situada en la calle Urzáiz de Vigo.

La sentencia de la Audiencia señalaba que la terrorista llegó a la sede de la empresa cargada con una mochila negra y accedió al edificio con la excusa de interesarse por los requisitos necesarios para apuntar a una supuesta hermana. Una vez dentro, solicitó ir al baño, donde colocó, en un mueble debajo de la pila, un artefacto de fabricación casera con aproximadamente un kilo de explosivo.

El artefacto hizo explosión sobre las 03.00 horas , generando daños materiales valorados en más de 36.000 euros. La acción fue reivindicada por los Grapo a través de un comunicado remitido a varios medios de comunicación.

PRUEBA INSUFICIENTE

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido ahora estimar el recurso de Rodríguez Miguel, anular la sentencia de la Audiencia Nacional y absolver a la miembro de los Grapo.

Los magistrados del Supremo señalan que el reconocimiento fotográfico “es una prueba insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”.

La sentencia hecha pública hoy subraya que, en el juicio, “la testigo se remitió a sus declaraciones en sede policial y ratificó de forma escueta el reconocimiento fotográfico practicado 11 años antes, pero sin que se le exhibieran de nuevo las fotografías”.

(SERVIMEDIA)
19 Abr 2012
DCD/gja