La Audiencia rechaza la querella que asegura que el accidente de Carromero fue provocado por Cuba
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El magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha rechazado la querella en la que se asegura que el accidente en el que murieron los opositores cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero y por el que fue condenado el dirigente de Nuevas Generaciones del PP Ángel Carromero fue provocado por los servicios de inteligencia cubanos.
La Audiencia desestima la querella, interpuesta por la viuda y la hija de Payá, por falta de competencia. El juez asume el criterio de la Fiscalia, al entender que el relato de la querella contradice la versión de los hechos declarados probados en la sentencia que condenó a Carromero en Cuba.
Además añade que el propio Carromero aceptó la pena impuesta, al igual que el gobierno español, cuando se aplicó el convenio entre Cuba y España sobre ejecución de sentencias penales. El juez recuerda que en virtud de ese convencio, el consentimiento del condenado debe ser entendido, querido y ciertamente verificado por el estado de cumplimiento final, en este caso España, “no constatando en la querella reserva alguna contra su asentamiento ni por el condenado ni por la autoridad española”.
DELITO DE LESA HUMANIDAD
El magistrado también descarta la existencia de un delito relacionado con la jurisdicción universal porque de los hechos relatados en la querella no se deriva ni un ataque masivo a la población civil, ni contra un grupo suficiente de la misma, ni es generalizado ni sistemático, ni hecho a propósito con intención de persecución política. Según Velasco, pretender la competencia de los tribunales españoles “es abusivo”.
La viuda y la hija de Oswaldo Payá interpusieron una querella en la Audiencia Nacional después de las últimas declaraciones de Carromero, quien asegura ahora que el accidente mortal tuvo lugar porque un coche les acosó y les golpeó. La querella atribuye un delito de lesa humanidad a dos altos cargos del ejército cubano por estos hechos.
La Fiscalía ya pidió al juez Velasco, el pasado 11 de septiembre, que rechazará la querella al considerar que España ha reconocido el contenido de la sentencia dictada en octubre de 2012 por Cuba y con la que se condenó a Carromero a cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente.
En el escrito, el Ministerio Fiscal señaló que la sentencia “ha sido objeto de reconocimiento explícito por el Gobierno español” al pedir y admitir el traslado de Carromero a España, por lo que concluye que la Audiencia Nacional no puede revisar ahora los hechos declarados probados por la resolución cubana.
Además añadió que España ha aceptado los hechos recogidos en la sentencia, por lo que ha quedado “totalmente desdibujada la existencia, en el presente supuesto, de un asesinato cometido como consecuencia de la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos”.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal se pronunció también en contra del indulto al tener en cuenta las distintas sanciones de tráfico que tuvo Carromero en España, relacionadas con la seguridad vial y que conllevaron la perdida de la autorización administrativa para conducir.
(SERVIMEDIA)
23 Sep 2013
BCR/pai