La Audiencia Nacional absuelve a dos padres de Gambia por la ablación del clítoris de sus hijas
- El tribunal considera que la ablación se practicó sin que los padres lo supieran
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolver a unos padres originarios de Gambia pero de nacionalidad española a los que se acusaba de un delito de lesiones por la ablación de clítoris de sus dos hijas al concluir que la mutilación, realizada por la abuela materna, se produjo sin el conocimiento de los progenitores.
“Está acreditado que los padres no consentían ni querían la mutilación, si no que eran contrarios a ello”, señala la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Fiscalía pedía para los padres una condena de seis años de prisión para cada uno como responsables de un delito de lesiones por mutilación genital.
Los hechos se remontan al verano de 2006, cuando la madre y sus cuatro hijos, dos chicas y dos chicas, viajaron sin la compañía del padre a Gambia, en concreto a Gambissara, la localidad de origen de los progenitores, donde pasaron dos meses de vacaciones. Durante este periodo, la madre viajó a otras localidades para visitar a sus familiares, dejando a los hijos al cuidado de la abuela materna.
“Aprovechando tal ausencia de la procesada, y sin conocimiento ni consentimiento de la misma, (la abuela) llevó a las dos niñas a una determinada casa donde ella misma procedió a la ablación de los clítoris”, señala la sentencia dictada hoy. Las hijas tenían por aquel entonces tres y ocho años de edad
Los facultativos del Centro de Atención Primaria de Lloret de Mar (Girona), localidad en la que reside la familia, detectaron en enero de 2011 que a las dos hijas del matrimonio se les había realizado la ablación de clítoris y denunciaron los hechos.
Los magistrados de la Sección Tercera de lo Penal, presididos por Alfonso Guevara, han tenido en cuenta a la hora de absolver a los progenitores las declaraciones prestadas por las menores, una de las cuales relató que la madre, cuando se enteró de lo ocurrido, “se enfadó y discutió con la abuela”.
“Tampoco puede tildarse de omisión del deber de cuidado el que la acusada dejara a sus hijos en su ausencia al cuidado de la abuela, persona que indudablemente goza de su confianza y de la que no podía dudar de que hiciera un mal a sus nietas”, indican los magistrados.
(SERVIMEDIA)
25 Feb 2014
DCD/gja