Inmigración. La Abogacía considera “decepcionante, insuficiente y desquilibrado” el nuevo reglamento de los CIE
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La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía aseguró este martes que el nuevo reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) es “decepcionante, insuficiente y desequilibrado”.
En un comunicado, la Abogacía señala que el nuevo reglamento de los CIE, “lejos de alejarlos del modelo penitenciario, consolida la opinión generalizada de que estos centros resultan peor que la peor de las cárceles españolas e ignora las aportaciones más importantes de la sociedad civil e incluso del Consejo de Estado”.
Para los abogados, el texto “es insuficiente en aspectos sustanciales que precisamente deberían justificarlo”. “En el desarrollo de los derechos de los extranjeros internados y la forma de ejercerlos se limita, casi en exclusiva, a reiterar lo que ya dice la ley, siendo sistemática la fórmula de remitir a la regulación interna de cada centro”, indican.
En ese sentido, entienden que el reglamento es “completamente inútil, nada aporta y nada nuevo dice”. “Ni tan siquiera introduce algún aspecto de mejora que procede de la normativa de la UE ni toma como referencia una mejora de las condiciones de la normativa penitenciaria”.
La Abogacía añade que “es desequilibrado, porque dedica un esfuerzo evidente a construir una figura omnímoda: el director del centro, cuyas resoluciones no queda claro a qué instancia superior se someten, en detrimento de las competencias del juez de vigilancia”.
“Parece que la figura de los jueces de vigilancia, incorporada por la ley en 2009, ha resultado enormemente incómoda para el Ministerio del Interior, dado que se omite cualquier aportación que han hecho estos jueces durante estos cuatro años, se reduce su capacidad de control a lo mínimo y elemental y se vacía de contenido su función en favor de la potestad del director”, señalan los letrados.
‘GUANTÁNAMOS’
La Abogacía también afirma que el reglamento instaura la posibilidad no recogida en la Ley Orgánica de Extranjería de habilitar centros, que denomina de ingreso temporal o provisional, donde no se contempla expresamente que estarán bajo el control de los jueces, pudiéndose constituir ‘guantánamos’ en la Unión Europea.
Los abogados critican que el reglamento, en su artículo 19, “no reconoce a los extranjeros privados de libertad en el CIE derechos de efectiva interposición de recursos con observancia de la tutela judicial efectiva, por cuanto no se prevé, ni aun con carácter excepcional, la suspensión de la medida de expulsión hasta que sea resuelta la petición de que se trate, lo que deja su culminación en manos de la Administración, siendo suficiente la ejecución de la expulsión para que queden sin utilidad”.
A este respecto, se desconoce “los reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre que de los antecedentes policiales no cabe extraer consecuencias desfavorables, al mantener que en el expediente del extranjero internado deberán hacerse constar”.
ASPECTOS POSITIVOS
La Abogacía resalta que tanto la Fiscalía General como el Consejo de Estado habían llamado la atención sobre la necesidad de que se reconociera expresamente el derecho de asistencia letrada de los internos, y la Abogacía institucional y los colegios de abogados, desde su independencia, habían conseguido hacer real este derecho que deviene directamente de la Constitución.
Por ello, “saludamos el reconocimiento en el reglamento del fundamental e indisponible derecho de las personas internadas a la asistencia jurídica de abogado”, indica el comunicado.
En sus conclusiones, la Abogacía señala que el Gobierno ha aprobado un reglamento “mucho más regresivo”, en lugar de incluir las aportaciones que desde todos los ámbitos sociales se le han hecho llegar para crear un texto más respetuoso con los derechos humanos de los extranjeros.
(SERVIMEDIA)
18 Mar 2014
BCR/caa