El Tribunal de la UE rechaza que el importe del canon digital incluya el perjuicio de la piratería
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que rechaza que el importe del canon que se paga a los titulares de derechos de autor como compensación por la copia privada de sus trabajos se fije teniendo en cuenta también las reproducciones ilícitas.
El tribunal de Luxemburgo ha dado la razón a un grupo de empresas holandesas fabricantes de CD, que denunciaron que el canon digital que se les aplica tiene en cuenta el perjuicio que pueden sufrir los titulares de los derechos de autor por las copias realizadas a partir de una fuente ilícita.
En su sentencia hecha pública este jueves, el tribunal europeo pone de manifiesto que si los Estados miembros dispusieran de la facultad de adoptar una norma que permitiera las reproducciones para uso privado a partir de una fuente ilícita, de ello se deduciría con toda claridad “un menoscabo del buen funcionamiento del mercado interior”.
El fallo establece que admitir que las reproducciones pueden realizarse a partir de una fuente ilícita fomentaría la circulación de obras falsificadas o piratas, lo que disminuiría necesariamente el volumen de ventas u otras transacciones legales relativas a las obras protegidas y, en consecuencia, menoscabaría la explotación normal de éstas. Por otro, la aplicación de tal norma nacional puede entrañar un perjuicio injustificado a los titulares de los derechos de autor.
El Tribunal de Justicia recuerda que corresponde al Estado miembro que autorizó la realización de la copia privada garantizar su correcta aplicación y limitar así los actos que no cuenten con la autorización del titular de los derechos.
“Una norma nacional que no distingue entre las reproducciones privadas lícitas y las ilícitas no puede garantizar una aplicación correcta de la excepción de copia privada. El hecho de que no exista ninguna medida técnica aplicable para combatir la realización de copias privadas ilícitas no puede poner en duda esta apreciación”, señala el fallo.
Además, el tribunal entiende que el sistema de canon debe mantener un justo equilibrio entre los derechos e intereses de los autores (beneficiarios de la compensación equitativa) y los de los usuarios de prestaciones protegidas.
A juicio de los magistrados, un sistema de canon por copia privada que no distingue, en relación con el cálculo de la compensación equitativa adeudada a sus beneficiarios, el carácter lícito o ilícito de la fuente a partir de la cual se ha realizado una reproducción privada no respeta este justo equilibrio.
Con ese sistema, añade, todos los usuarios se ven penalizados indirectamente, dado que contribuyen necesariamente a la compensación por el perjuicio causado por reproducciones para uso privado a partir de una fuente ilícita. En consecuencia, han de asumir un coste adicional nada desdeñable por poder realizar copias privadas.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2014
JRN/gja