Multan con 14.445 euros a una mercantil por vender ilegalmente cosméticos de lujo de L´Oreal
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La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado sentencia en rebeldía contra la mercantil Perfumes and Cosmetics L.L.C., a la que condena a pagar 14.445 euros por distribuir a través de varias páginas web cosméticos de lujo del grupo L´Oreal, atentando contra la imagen de exclusividad y el prestigio del producto.
Las empresas del gigante francés afectadas por las ventas son Parfums Guy Laroche S.A., The Polo Lauren L.P., Lancôme Parfums et Beauté et CIE, Yver Saint Laurent Parfums, Helena Rubinstein S.A., Biotherm, Societé Monegasque, Jean Cacharel S.A., Mme. Anne, Paloma Ruiz Picasso y L´Oreal España S.A.
El tribunal reconoce que el grupo L´Oreal lleva a cabo la venta de sus marcas por medio de un sistema de “distribución selectiva que es legal” y que pretende mantener una cierta imagen pública para marcas de lujo o alta gama, cuyas ventas dependen en buena parte del “mantenimiento del aura generada” y de un “especial sistema” de venta que es “restrictivo de la competencia pero que no está prohibido”.
Ese modelo de distribución se basa, agrega, en la “selección cualitativa de sus distribuidores”. La demanda de L´Oreal indica que la comercialización de sus productos a través de las páginas web 'www.perfumes24horas.com/es/net', 'www.parfum24stunden.com/.de', 'www.perfumes24h.com/.es/.net' y 'www.perfumes24hours.com/.es/.net' pone en peligro el prestigio de los productos.
La multinacional cosmética argumenta que estas páginas no son distribuidoras autorizadas para la comercialización de sus marcas y que, además, llevan a cabo la oferta y distribución comercial de las mismas “en condiciones que menoscaban la imagen de las marcas”.
El tribunal considera “legítima” la oposición de una marca a la comercialización de sus productos “cuando el uso por un tercero (…) menoscaba seriamente la reputación de ésta, o cuando ese uso se realiza de modo que dé la impresión de que existe un vínculo comercial entre el titular de la marca y ese tercero y, en particular, de que éste pertenece a la red de distribución del titular de la marca”.
Por tanto, considera “motivos legítimos” de demanda “la necesidad de defender el aura de exclusividad y prestigio de una gama de productos de la marca de que se trate si por quien comercializa tales productos de esas marcas no cumple con las condiciones que permiten tal conservación de prestigio, lujo o fascinación”.
(SERVIMEDIA)
12 Ago 2015
SGR/caa