Uriarte será juzgado por el Tribunal Supremo si se le imputa un delito contra la seguridad vial
- Perderá seis puntos y será multado con hasta 600 euros por conducir ebrio y chocar contra otro coche en Madrid
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El presidente de Nuevas Generaciones y diputado del PP, Nacho Uriarte, podría ser juzgado por el Tribunal Supremo si el juez le imputa un delito contra la seguridad vial al embestir estando ebrio a otro coche el pasado viernes en Madrid y duplicar la tasa de alcoholemia permitida.
Fuentes parlamentarias aseguraron este miércoles a Servimedia que si considera delito la conducta de Uriarte, sólo sería juzgado por el Tribunal Supremo previa petición de un suplicatorio al Congreso de los Diputados.
Estas fuentes señalaron que esta condición se produciría al ostentar los diputados la prerrogativa constitucional de aforados y añadieron que "normalmente se concede el suplicatorio".
Por su parte, fuentes de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) indicaron a Servimedia que Uriarte podría haber incurrido en un delito "si se demuestra que con la ingesta de alcohol puso en riesgo la seguridad del tráfico y, como consecuencia de ello, se produjo el accidente".
Según la última reforma de la ley de tráfico, aprobada el pasado mes de octubre por el Congreso de los Diputados, la conducta de Uriarte (conducir con una tasa de 0,52 miligramos de alcohol por litro de aire espirado) está tipificada como "infracción muy grave" y lleva aparejada la pérdida de seis puntos del carné de conducir, además de una multa de entre 301 y 600 euros.
Una reforma del Cógido Penal aprobada en 2007 considera delito contra la seguridad vial la conducción con una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Además, también considera como delito conducir con una tasa inferior a 0,60 si el autor "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas", lo que supone una pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años, pero esto lo debe decidir un juez.
(SERVIMEDIA)
24 Feb 2010
MGR/lmb