El Supremo declara a España competente para investigar el asesinato de Carmelo Soria
- El diplomático español fue secuestrado y asesinado en Chile en 1976
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró este lunes la competencia de los tribunales españoles para investigar el asesinato en 1976 del diplomático español Carmelo Soria, al considerar que hay indicios suficientes de la “falta de voluntad” de Chile para llevar a cabo la investigación.
Por esa razón, el Supremo establece que España debe “continuar conociendo” de los hechos objeto de la investigación en el sumario abierto en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que mantiene imputados a varios agentes de la DINA (policía secreta del dictador chileno Augusto Pinochet) por este caso.
La reforma de la justicia universal que entró en vigor en España en 2014 excluye declarar la competencia española en una investigación de este tipo si hubiese en marcha un procedimiento en el país donde ocurrieron los hechos, como es el caso en relación al asesinato de Carmelo Soria.
Sin embargo, añade como excepción que sí habrá competencia española cuando la Sala Segunda del Supremo valore que el país que ejerza su jurisdicción, en este caso Chile, “no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo”.
“AUSENCIA DE INVESTIGACIÓN EFICAZ”
El juez de la Mata, que se dirigió al Supremo defendiendo “la ausencia de investigación diligente y eficaz” de Chile en el caso, expuso como datos objetivables para defender la competencia de los tribunales españoles en este caso que el Poder Judicial de Chile había archivado esta causa al menos en cuatro ocasiones a lo largo de 39 años; que ignoró desde 1999 y durante más de 14 años las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no dando paso alguno para reabrir la causa; que cuando finalmente el Gobierno chileno atendió el referido compromiso internacional en 2010, la petición fue desatendida, negándose la Corte Suprema de Justicia a reabrir el caso; y que la reapertura última del caso se produjo en 2013, 39 años después de cometidos los hechos, 26 años después de las Recomendaciones de la Comisión Interamericana y 11 años después de que Chile asumiera el compromiso internacional.
El auto del Supremo publicado hoy subrayó que, como datos indiciarios acerca de la “ineficacia de la investigación” en Chile después de la reapertura del procedimiento en 2013, el juez de la Mata señaló que la investigación prácticamente se detuvo durante más de un año; que dicha paralización vino a producirse poco después de que la Corte Suprema de Justicia denegara la extradición de los presuntos responsables, precisamente invocando la razón de que se estaba siguiendo un proceso en Chile; que apenas se ha producido impulso de oficio en la investigación, habiéndose limitado a depender de la instancia de parte, y que en los dos años en que la causa lleva abierta no se ha recibido declaración a implicados evidentes, y se ha rechazado la petición de diligencias expresas en ese sentido de la parte querellante.
VÍCTIMA ESPAÑOLA
Teniendo como precedente el ‘caso Ellacuría’, el Supremo incluyó el contenido del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de 1999, que llevó a cabo un detallado análisis de lo ocurrido y de las actuaciones realizadas por las autoridades chilenas, concluyendo que Chile había violado el derecho a la libertad personal, a la vida y el derecho a la integridad personal consagrados en el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de Soria, así como que las decisiones judiciales de sobreseimiento dictadas en la causa criminal “agravaban la situación de impunidad y violaban el derecho a la justicia que asiste a los familiares de las víctimas para identificar a los autores de dichos delitos, establecer responsabilidades y sanciones correspondientes y obtener reparación judicial”.
En cuanto al delito que justifica la aplicación del principio de justicia universal, el Supremo explicó que los hechos podrían ser constitutivos, entre otros, de un delito de terrorismo, que es uno de los recogidos en la reforma legal de 2014, cuando, como es el caso de Soria, la víctima fuese ciudadano español en el momento de los hechos.
Por otro lado, el auto recoge que la Fiscalía, en informe de 8 de julio, se mostró a favor de adjudicar la investigación a Chile, al entender que dicho país sí está realizando una actividad investigadora más que suficiente.
(SERVIMEDIA)
10 Nov 2015
MST/pai