60 AÑOS DE CARCEL PARA BARRIOS, EL ETARRA ASESINO DE JIMENEZ BECERRIL QUE FUE ELEGIDO EN LAS LISTAS DE EH

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó hoy al etarra José Luis Barrios Martín a 60 años de prisión y a inhabilitación absoluta para ejercer cualquier cargo en el tiempo que dure la condena, por el asesinato del concejal sevillano delPP Alberto Jiménez Becerril y su esposa, en enero de 1998.

En consecuencia, Barrios, que salió elegido como diputado foral por Navarra en las listas de Euskal Herritarrok en los comicios del pasado 13 de junio, no podrá ejercer el cargo, aunque sí podrá obtener permiso penitenciario para tomar posesión del escaño, según informaron fuentes jurídicas, porque la sentencia no es firme hasta que el Tribunal Supremo resuelva el previsible recurso de la defensa.

La Audiencia Nacional considera probado qe los tres condenados, José Luis Martín Barrios, Mikel Azurmendi Peñagaricano y Maite Pedrosa, decidieron matar a Jiménez Becerril o a alguien de su entorno, después de haber vigilado el "Bar Antigüedades" en el que solían reunirse el concejal asesinado y otros miembros del PP en el Ayuntamiento de Sevilla.

Así, en la noche del 29 al 30 de enero de 1998, el hoy diputado de EH y "Ankas" decidieron seguir a Jiménez Becerril y a su esposa, una vez que éstos salieron del "Bar Antigüedades". Cuando estuvieon lo suficientemente cerca y sin compañía, Azurmendi disparó en la cabeza al edil. Acto seguido, Martín Barrios disparó en la nuca a la esposa del concejal, cuando ésta "intentaba asistir a su marido, que yacía en el suelo [...] reclamando auxilio a gritos".

La Audiencia Nacional condena a Martín Barrios a 60 años de cárcel por considerarle cupable atentado y homicidio terrorista con alevosía, delitos por los que también encarcela 60 años al miembro de de ETA Mikel Azurmendi Peñagaricano, alias "Anka". Además, ambos deberán indemnizar con 100 millones de pesetas a los tres hijos de Jiménez Becerril y su esposa.

NO COMPLICE

El tribunal condena a la etarra Maite Pedrosa a 10 años de prisión por un delito de conspiración para cometer homicidio terrorista, porque acordó con los otros dos terroristas matar al concejal y participó en algunas sesiones de vigilancia.

La Audiencia Nacional argumenta que esta etarra no puede ser considerada cooperadora necesaria ni cómplice del crimen porque partició materialmente en el mismo ni facilitó la huida de sus dos compañeros.

El fiscal no está de acuerdo con esta tesis, por lo que recurrirá ante el Supremo la pena impuesta a Pedrosa, según informaron hoy fuentes jurídicas. El Ministerio Público considera que "cuando el delito se consuma no puede hablarse de conspiración, sino de complicidad", delito por el que considera que debe ser condenada la etarra.

La Audiencia Nacional ha aplicado la máxima condena por atentado y homicidio terrorista a Barris Martín y a Azurmendi, pero impone la mínima por conspiración a Pedrosa, diferencia ésta que también será recurrida por el fiscal.

(SERVIMEDIA)
22 Jun 1999
VBR