Los parques nacionales tienen un nuevo Plan Director 17 años después

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros dio luz verde este viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al real decreto por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, con el objetivo de reforzar la planificación y la gestión de estos espacios naturales de máxima protección ambiental, y que sustituirá al de 1999.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que ese Plan Director “dará coherencia interna” a la red y facilitará “una gestión más armonizada” de los parques nacionales, “sin olvidar cada una de sus singularidades”.

Sáenz de Santamaría explicó que el anterior Plan Director se aprobó en 1999 y tenía un periodo de vigencia de siete años, pero la Ley de la Red de Parques Nacionales de 2007 lo prorrogó de forma indefinida y la reforma de 2014 daba al Gobierno un plazo de dos años para modificarlo, que se cumplía el próximo 4 de diciembre.

La actuación del Estado en materia de parques nacionales se fundamenta en tres pilares básicos: la Ley de Parques Nacionales -aprobada en diciembre de 2014-, el Consejo de la Red y el Plan Director.

El Plan Director contiene las grandes directrices que deben aplicar, fundamentalmente, las administraciones autonómicas responsables de la gestión de los parques nacionales en materias como conservación de sistemas naturales, investigación, uso público, seguimiento de recursos, desarrollo de infraestructuras, formación y sensibilización, coordinación y colaboración con asociaciones, entidades y administraciones gestoras en el ámbito nacional e internacional.

MÁXIMA GARANTÍA DE CONSERVACIÓN

Para conseguir estos objetivos básicos, el Plan Director incluye criterios que deben ser tenidos en consideración por las comunidades autónomas en la redacción de los documentos de planificación ordinaria de los parques nacionales: los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Contiene directrices básicas para la planificación y zonificación de los parques nacionales, así como para la conservación de sus recursos naturales y culturales, en relación con explotaciones y aprovechamientos tradicionales, con infraestructuras, equipamientos e instalaciones, con la atención a visitantes y con la investigación y seguimiento de recursos.

Entre las novedades, el Plan Director define una serie de criterios para la selección de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal y recoge los requisitos para determinar el nivel de conservación y gestión básica que deben mantener estos espacios verdes, además de recoger los que determinan la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional y las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia en el caso de que éste sea declarado.

De esta manera, desarrolla el novedoso artículo 22 de la Ley de Parques Nacionales, que prevé la intervención puntual del Estado en cualquiera de los parques nacionales cuando los niveles de conservación bajasen de los mínimos establecidos.

También es una novedad los criterios para determinar la existencia de un peligro grave para la integridad y seguridad de un parque nacional, declarando, en su caso, la existencia de una emergencia por catástrofe medioambiental. Esta figura de emergencia por catástrofe ambiental aparece en la ley y hace posible la intervención del Estado con ayuda a las administraciones gestoras de los parques nacionales.

100 AÑOS DE PARQUES NACIONALES

Por otro lado, Sáenz de Santamaría destacó que en 2016 se cumplen 100 años de la aprobación de la Ley de Parques Nacionales, que fue pionera en el mundo.

“Podemos tener el orgullo de que ya en 1916 fue España el primer país que aprobó una ley global de regulación de los parques nacionales. No obstante, no fuimos los primeros en declarar un parque nacional. Fueron los Estados Unidos en 1872, el Parque Nacional de Yellowstone, pero sí fuimos los primeros en ver que era necesario que nuestro país tuviera una ley de regulación de nuestro amplísimo patrimonio medioambiental y, en particular, los parques”, comentó.

Tras la publicación de la ley de 1916 tuvo lugar la declaración de los primeros parques nacionales en España en 1918: Covadonga (actual Picos de Europa) y Ordesa y Monte Perdido. Después se sumaron otros, hasta los 15 que componen actualmente la red de estos espacios protegidos: Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, Archipiélago de Cabrera, Cabañeros, Caldera de Taburiente, Doñana, Garajonay, Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, Monfragüe, Sierra Nevada, Tablas de Daimiel, Teide, Timanfaya y Sierra de Guadarrama.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 2016
MGR/caa