El PP propone reducir al 4,5% el interés de demora a los contribuyentes que aplacen el pago de sus deudas tributarias

MADRID
SERVIMEDIA

El Grupo Parlamentario Popular presentó hoy en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley que reclama la reducción hasta el 4,5% del tipo de interés de demora que han de pagar los contribuyentes que soliciten aplazamientos o fraccionamiento en el pago de sus deudas tributarias.

Según informó el PP, la iniciativa insta igualmente al Gobierno a establecer el tipo de interés legal del dinero en el 3% y a eximir a las pymes y autónomos contribuyentes de la obligación de mantener avaladas las cantidades en litigio con la Administración Tributaria, en el caso de que transcurridos seis meses desde su inicio no haya sido resuelto.

En la exposición de motivos de la proposición, el PP indica que uno de los principales efectos de la actual coyuntura económica es la dificultad con las que se topan las familias y empresas para obtener financiación. Esa falta de liquidez, recuerda el PP, les está impidiendo en muchos casos cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos por la normativa tributaria.

Para no eludir sus obligaciones fiscales, argumenta el PP, familias y empresas se ven obligadas a solicitar un aplazamiento o fraccionamiento en el pago de sus deudas tributarias con el consiguiente aumento de la cantidad final a ingresar, debido a la exigencia del interés de demora correspondiente. Ante esta situación, el PP asegura que “no parece adecuado que la Administración, que acumula a su vez grandes deudas pendientes de pago, agrave la situación”.

El PP recuerda además que el marco legal estipula que el interés de demora se ha de vincular al tipo de interés vigente, y que en la actual coyuntura económica se sitúa en el 1%. Sin embargo, señalan los populares, esta caída no se ha visto reflejada en el tipo de interés de demora cobrado a los contribuyentes por el retraso en el pago de sus deudas tributarias.

Por último, el Grupo Popular recalca que la tardanza en la resolución de contenciosos entre la Administración Tributaria y los contribuyentes les perjudica económicamente al tener que mantener avaladas las cantidades en litigio. Por esta razón, cree igualmente “necesario” eximir de la obligación de mantener dicho aval a los contribuyentes pymes y autónomos cuyos litigios no hayan sido resueltos transcurridos seis meses.

(SERVIMEDIA)
04 Jun 2010
KRT/caa