Cataluña. La Fiscalía presentará el lunes una querella por rebelión contra Puigdemont ante el Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía presentará el lunes una querella por rebelión contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y su Gabinete. También contra la Mesa del Parlamento catalán, tras someterse este viernes a votación una declaración de independencia.

El Ministerio Público no descarta proceder penalmente contra los parlamentarios que han votado la independencia, algo complejo porque la votación se ha realizado finalmente en urna y, por lo tanto, el voto ha sido secreto. Fuentes fiscales aseguraron este viernes que “llegado el momento se ejercerán (acciones penales) contra todos quienes hayan participado en los hechos”.

La Fiscalía considera consumado un posible delito de rebelión, que el Código Penal condena con hasta 30 años de cárcel. En los últimos días había cobrado fuerza la posibilidad de que esa querella se presentaría ante el Tribunal Supremo, dado que varios de los acusados tendrían la condición de aforados, y con el argumento de que los efectos del delito afectarían a todo el territorio nacional y no sólo a Cataluña.

Ese aforamiento no incluiría a Puigdemont ni a los miembros de su Gobierno que no sean a la vez parlamentarios, puesto que con la aplicación del artículo 155 de la Constitución, y su consiguiente destitución, perderían la condición de aforados, que sí conservarán sin embargo los parlamentarios autonómicos.

La primera consecuencia de la admisión a trámite de esa querella, sería la citación de aquellas personas contra las que se dirija para tomarles declaración y en caso de incomparecencia, se cursaría la correspondiente orden a las Fuerzas de Seguridad para su detención y puesta a disposición judicial.

HASTA 30 AÑOS

El delito de rebelión está tipificado en el artículo 472 del Código Penal para aquellos que "se alzaren violenta y públicamente" por supuestos como "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" y también "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

De hecho, establece penas de cárcel de entre 25 y 30 años para los cabecillas de este tipo de delito, en función de si han empleado la fuerza o han "distraído los caudales públicos de su legítima inversión" para conseguir sus fines.

El artículo 473 precisa las penas para otros participantes en la rebelión , aparte de sus promotores: los que ejerzan "un mando subalterno" serán castigados con prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los "meros participantes", con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

El artículo 479 establece que si se manifiesta la rebelión, la autoridad gubernativa llamará a los sublevados a deponer su actitud inmediatamente y si no lo hacen, “la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos”.

Quedarán exentos de pena, según el precepto 480, los implicados en un delito de rebelión que “lo revelaren a tiempo de poder evitar sus consecuencias”.

MANIFESTACIONES PÚBLICAS

Esta actuación de la Fiscalía viene dada a partir de un informe elaborado por la Secretaría Técnica de la institución que dirige José Manuel Maza sobre los detalles y condiciones que servirían para imputar el delito de rebelión a Puigdemont.

La Fiscalía recopila desde hace más de dos semanas las manifestaciones públicas del presidente Puigdemont para analizar sus posibles consecuencias penales.

El presidente de Cataluña ya está siendo investigado por el juzgado de Instucción número 13 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación. Este último supuesto conlleva penas de cárcel de hasta ocho años.

(SERVIMEDIA)
27 Oct 2017
SGR/gja