'Caso Mascarillas'
Ábalos pide ser juzgado por un jurado en el 'caso de las mascarillas'
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El exministro de Transportes José Luis Ábalos solicitó este martes al Tribunal Supremo ser juzgado por un jurado popular en el llamado 'caso de las mascarillas', según el escrito presentado por su defensa ante el magistrado instructor Leopoldo Puente.
En la petición de la defensa de Ábalos, a la que ha tenido acceso Servimedia, se argumenta que tres de los delitos por los que está acusado son competencia del Tribunal del Jurado, según establece la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo.
En concreto, el letrado solicita que se dejen sin efecto los autos de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral, ya acordados por Puente. Seguidamente, debería dictarse auto de incoación de procedimiento de jurado, señalando comparecencia de imputación según el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.
La defensa del exministro argumenta que los delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación, por los que está acusado, deben ser enjuiciados por un jurado popular. El escrito señala que estos tres delitos constituyen "el grueso de las imputaciones" en el caso, aunque el exministro está acusado también de organización criminal y uso de información privilegiada.
"DELITOS PRINCIPALES"
La defensa argumenta que, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado, los delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación "son propios del enjuiciamiento por tribunal de jurado". Solo dos delitos quedan fuera de esta competencia, que son los de organización criminal y uso de información privilegiada.
El escrito señala que "los delitos principales son los de competencia de jurado, que arrastran a los otros, nunca al contrario", citando el artículo 5.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La defensa sostiene que la organización criminal debe ser juzgada por el jurado.
La argumentación se basa en los Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Supremo de enero y febrero de 2010. Estos establecen que la competencia se extiende al delito conexo cuando se comete para perpetrar un delito de competencia del jurado.
Defiende que "la presunta organización criminal se desarrolló para la comisión de delitos competencia del tribunal de jurado", por lo que la competencia para enjuiciar este delito "queda absorbida por aquél". La defensa cita jurisprudencia de las audiencias provinciales de Lleida y Castellón.
AFORAMIENTO Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL
La defensa destaca que el aforamiento de Ábalos ante el Supremo no impide el juicio con jurado popular. El escrito señala que "el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento" establecido por ley.
El abogado argumenta que la Ley Orgánica 5/1995 establece que el tribunal del jurado se constituirá "en el ámbito de la audiencia provincial o, en su caso, de los tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado". Esta mención expresa disipa cualquier duda sobre la aplicabilidad del procedimiento.
El escrito sostiene que no existe "antinomia" entre el artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Tribunal de Jurado. La defensa argumenta que la Ley Orgánica del Poder Judicial fija la competencia objetiva, pero el procedimiento viene determinado por la naturaleza del delito.
La defensa afirma que "el Tribunal Supremo no pierde su competencia por el hecho de que el juicio se celebre con jurado; simplemente, la Sala se constituye de una forma especial". Esta forma especial consistiría en un magistrado presidente y nueve jurados.
PRECEDENTE DE FRANCISCO CAMPS
El escrito de la defensa invoca como precedente el llamado 'caso Camps', en alusión al expresidente valenciano Francisco Camps. Apunta que, en este proceso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) juzgó con jurado popular al mandatario autonómico, que terminó siendo absuelto.
Se recuerda que en mayo de 2009, el instructor del TSJCV valenciano acordó "la continuación de la tramitación del procedimiento con el mismo objeto, por los trámites del procedimiento para las causas ante el tribunal del jurado". El caso se tramitó en el ámbito del tribunal autonómico.
Cita la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2009, que advierte que "la alteración injustificada de la competencia del tribunal del jurado a favor de la audiencia provincial vulnera" el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.
La defensa sostiene que se trata de "órganos totalmente diferentes, con trámites procesales propios", por lo que la alteración de la competencia no es una mera asignación del conocimiento de una causa a otro órgano igual en distinto territorio.
CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO
El escrito argumenta que no existe "límite temporal a la acomodación del procedimiento, al ser una cuestión de orden público, apreciable de oficio". La defensa sostiene que puede alegarse en cualquier momento del proceso, siempre antes del comienzo del juicio oral.
Cita el artículo 361.a) de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado, que permite el planteamiento de la competencia en el momento de la audiencia preliminar. El escrito señala que esta cuestión puede plantearse "incluso, en el propio trámite de cuestiones previas del artículo 785 Lecrim".
Invoca la sentencia del Tribunal Supremo 822/2013, de 6 de noviembre, que establece que "el legislador quiere que al inicio de juicio oral cualquier controversia sobre determinación de la competencia haya quedado definitivamente zanjada". Por ello se arbitra una casación anticipada contra la resolución sobre esta materia.
En consecuencia, la defensa solicita que se dejen sin efecto los autos de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral, y que se dicte auto de incoación de procedimiento de jurado, señalando comparecencia de imputación según el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.
(SERVIMEDIA)
23 Dic 2025
NBC/mag


