Tribunales
La Abogacía, satisfecha por el reconocimiento del ejercicio de la abogacía como mérito para acceder al Supremo
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el Reglamento 1/2025 sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales, una reforma que, según la Abogacía, marca un punto de inflexión al reconocer de forma expresa el ejercicio profesional ante juzgados y tribunales como mérito específico para el acceso al Tribunal Supremo (TS).
Según la Abogacía, éste es un cambio histórico para los abogados en su acceso a los tribunales. El nuevo reglamento, dice, desarrolla con mayor precisión los méritos que serán evaluados en las plazas del Alto Tribunal reservadas a abogados y otros juristas externos a la Carrera Judicial. A diferencia de la regulación anterior, establece criterios expresos y parámetros que deberán incorporarse obligatoriamente a las bases de cada convocatoria, reforzando la seguridad jurídica y la transparencia del proceso.
Durante la tramitación de la norma, la Abogacía presentó alegaciones en las que reclamaba que se definieran méritos específicos para los profesionales de la abogacía en la provisión de plazas discrecionales, en particular el reconocimiento del ejercicio efectivo de la profesión ante juzgados y tribunales. Así lo hizo en las observaciones remitidas por la Comisión de Estudios, Informes y Proyectos del Consejo General de la Abogacía al borrador del reglamento.
La presencia de profesionales de la abogacía en el Tribunal Supremo ha sido muy limitada en los últimos años, lo que llevó al Consejo General de la Abogacía a considerar “esencial” que se diferenciaran claramente los méritos exigibles a abogados de los previstos para otros juristas de reconocido prestigio.
En este sentido, la Abogacía propuso que se incluyeran como méritos específicos el ejercicio efectivo como colegiado ejerciente, la dirección letrada en procedimientos judiciales o administrativos, la formación continua y especializada, junto con la actividad docente universitaria y las publicaciones científicas en materias jurídicas. Estas demandas han quedado reflejadas en el artículo 6 del nuevo Reglamento, que recoge expresamente el ejercicio efectivo de la abogacía y la calidad técnica de escritos e informes como elementos centrales de valoración.
El texto aprobado refuerza los requisitos objetivos en este tipo de nombramientos de tal forma que el principio de discrecionalidad se conjugue con obligaciones procedimentales estrictas, “evitando así cualquier atisbo de arbitrariedad”, señalan.
(SERVIMEDIA)
11 Feb 2026
SGR/clc


