Laboral

La Abogada General de la UE concluye que se puede limitar la opción de compensar al trabajador por las vacaciones no disfrutadas

MADRID
SERVIMEDIA

La Abogada General de la Unión Europea Tamara Ćapeta ha concluido que los Estados miembros pueden poner condiciones a la posibilidad de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas cuando un trabajador termina un contrato laboral.

Así lo recogió este jueves el Tribunal de Justicia de la UE en un comunicado con las conclusiones de la abogada peta a raíz del caso de un trabajador del Ayuntamiento de Copertino, en Italia, que presentó su dimisión voluntaria en 2016 con el fin de obtener la jubilación anticipada.

Deseaba que se le reconociera el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante la relación laboral, que ascendían a 79 días. El Ayuntamiento replicó que el funcionario era consciente de su obligación de disfrutar los días de vacaciones que le quedaban y de que no podía sustituirlos por dinero, en base a una norma italiana que dispone que los trabajadores del sector público no tienen derecho en ningún caso a una compensación económica de las vacaciones anuales no disfrutadas al final del contrato.

La interpretación dada a la disposición italiana por los órganos jurisdiccionales italianos solo permite sustituir mediante una compensación económica las vacaciones anuales si estas no se han disfrutado efectivamente por motivos ajenos a la voluntad del trabajador como una enfermedad.

El caso ha llegado hasta la UE por las dudas sobre la compatibilidad del Derecho italiano con la directiva sobre el tiempo de trabajo.

La Abogada General considera que la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas no es un derecho autónomo concedido a los trabajadores por la directiva europea. Ésta solo permite pagar las vacaciones no disfrutadas en caso de que concluya la relación laboral. Sin embargo, los Estados miembros “pueden establecer condiciones para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales con el fin de fomentar el disfrute efectivo de estas”, ya que las vacaciones tienen como finalidad proteger la salud de los trabajadores.

Basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y en la doctrina disponible, la Abogada General Ćapeta demuestra que el disfrute efectivo de las vacaciones sirve a los trabajadores para recuperar su energía mental y física.

Mientras, con carácter general, cuando concluye la relación laboral, la directiva europea “no siempre se opone a la pérdida de las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas”, ya que, si el trabajador se abstuvo de cogerlas deliberadamente, la directiva no se opone a la pérdida del derecho. Así pues, “los Estados miembros pueden fomentar el disfrute efectivo de las vacaciones anuales retribuidas en lugar de la compensación económica de estas”.

Por último, la Abogada General Ćapeta considera que la directiva no se opone a una normativa nacional que prohíbe sustituir mediante la compensación económica las vacaciones no disfrutadas al término del contrato siempre concurran ciertos requisitos.

Según la Abogada General Ćapeta, corresponde al tribunal nacional apreciar si la normativa italiana pertinente puede interpretarse en este sentido y si en el caso que nos ocupa concurren los requisitos enumerados. En lo que concierne a la carga de prueba, estima que no recae sobre el trabajador, sino sobre el empleador.

(SERVIMEDIA)
08 Jun 2023
MMR/gja