ABSUELTO UN ETARRA DEL ASESINATO DE UN GUARDIA CIVIL POR NO EXISTIR CONSTANCIA DE SU PARTICIPACION
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La sección tercera de la Audiencia Nacional ha absuelto al etarra Jesús María Mendinueta Flores de un delito de atentado contra un guardia civil, que fue asesinado en mayo de1991 en Ortuella (Vizcaya) mediante la colocación de un artefacto explosivo bajo su vehículo, por considerar que no existe constancia de su participación.
En el fallo hecho público hoy, el tribunal acredita que Mendinueta Flores formaba parte, junto con otros etarras, de un grupo de "X" de ETA denominado "Vizcaya" dedicado a cometer hechos delictivos con la finalidad de cooperar a los fines de la organización terrorista.
Este comando planeó la muerte del guardia civil Francisco Alvarez Gómez, al ue asesinó el 9 de mayo de 1991 al estallar el artefacto explosivo compuesto de 3 kilos de sustancia detonadora que le colocaron en los bajos de su vehículo.
Sin embargo, el tribunal sostiene que no existe "constancia en las actuaciones de que ni en la preparación del hecho delictivo ni en su planeamiento y ejecución tuviese participación el procesado", en prisión por esta causa desde el 17 de agosto de 1992 y contra quien la Audiencia Nacional sigue varios procedimientos por pertenencia a ETA y por l comisión de varios delitos.
Según la sentencia, aunque los hechos probados son constitutivos de un delito, no se ha demostrado que fueran ejecutados por el acusado y agrega que "la valoración racional y en conciencia" de la prueba de cargo no se muestra suficiente para destruir la presunción de inocencia y, en consecuencia, para considerarle autor del delito de atentado por el que el fiscal solicitó 30 años de cárcel.
El fallo agrega que las pruebas existentes son las declaraciones de un testigoy las del propio acusado, quien manifestó que el atentado fue cometido por los etarras "Turko" y "Gadafi", declaración que, a juicio de la sala, no realiza con ánimo exculpatorio "pues a renglón seguido se confiesa autor del asesinato de un policía nacional", así como de dos guardias civiles y de otras acciones delictivas, confesión que "da credibilidad a su negativa sobre su participación" en los hechos juzgados, sobre los que se negó a declarar ante el juzgado.
Respecto a la declaración del testigo ermán Urizar de Paz, señala que en ella la referencia a los tres miembros del comando "es imprecisa y no existe seguridad de que incluya al acusado". Además, el tribunal indica que el hecho de que abandonase la sala durante el juicio y no se defendiese "no implica reconocimiento de su responsabilidad en el hecho, la cual nunca reconoció".
La sala concluye por ello que "si no existe prueba de cargo suficiente no puede ser condenado y la sospecha derivada de su pertenencia a un "comando" terrorista y la declaraciones imprecisas de un testigo que no se ratifica en el juicio oral, no destruyen el principio de presunción de inocencia" por lo que acuerda su absolución.
Por otra parte, la sección segunda de la Sala de lo Penal ha condenado a un total de 40 años de cárcel al colaborador de ETA Ramón López de Abechuco por su participación en un atentado contra la base militar de Araca (Alava) cometido en junio de 1979 y en el que resultaron heridos tres guardias civiles.
La sala considera a López de Aechuco autor de un delito de atentado y de otros tres de asesinato en grado frustración y le condena además a pagar un total de 18.100.000 pesetas a los tres guardias civiles en concepto de indemnización.
(SERVIMEDIA)
22 Nov 1994
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