LA ADMINISTRACION DEBERA ADAPTAR LAS INSPECCIONES TRIBUTARIAS A LAS NECESIDADES DE LOS CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD

MADRID
SERVIMEDIA

Las inspecciones tributarias que decida emprender la Administración y que afecten a un contribuyente con discapacidad deberán realizarse en el entorno más accesible, con el objetivo de facilitar este proceso a las personas con minusvalías, según recoge la Ley General Tributaria.

De acuerdo con el txto legislativo, "cuando el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, la inspección se desarrollará en el lugar que resulte más apropiado a la misma".

En este sentido, se contempla la posibilidad de que la inspección fiscal se lleve a cabo en el propio domicilio del contribuyente o su representante legal, como ya propuso el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

De este modo, se favorece la capacidad de atención y respuesta delas personas discapacitadas a los requerimientos de la inspección de los tributos.

Por otra parte, la Ley General Tributaria posibilita la formulación de consultas tributarias a representantes o asociaciones profesionales, entre las que cita literalmente "asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad", entre otras. Las consultas podrán ser planteadas siempre y cuando afecten a la generalidad de sus asociados o personas representadas.

Por el contrario, otras prouestas planteadas por el colectivo de personas con discapacidad quedaron fuera del texto normativo. Entre ellas, destaca que no se ha introducido un deber general de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas discapacitadas ni el favorecimiento específico del uso de las nuevas tecnologías, como medio para llevar a cabo este cumplimiento.

(SERVIMEDIA)
23 Ene 2004
GJA