Viviendas Turísticas

Los administradores de fincas piden que la nueva regulación de las viviendas turísticas en Madrid se aplique de forma rigurosa

- El decreto que establece la nueva regulación se ha publicado este lunes el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor el próximo día 26 de abril

MADRID
SERVIMEDIA

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) celebró que el decreto aprobado por la Comunidad de Madrid para regular las viviendas de uso turístico (VUT) se haya publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ya que "evita definitivamente la existencia de pseudopisos turísticos que tantos problemas estaban generando en las comunidades de propietarios”. Asimismo, pidió a la Administración que esta norma se aplique de forma rigurosa "con la máxima firmeza y sin excepciones".

Para los Administradores de Fincas, la aprobación de esta normativa, que entrará en vigor el próximo 26 de abril, supone “un punto de inflexión importante” tras "años de inseguridad jurídica, sentencias contradictorias y un crecimiento desordenado de la actividad". Asimismo, explicaron que esta normativa, publicada tras la anulación judicial de diversos artículos del decreto previo, "corrige las dificultades de aplicación de la regulación anterior y las adapta a las exigencias jurisprudenciales".

Entre las principales novedades, el decreto redefine la vivienda de uso turístico subrayando que no puede tener carácter de residencia habitual. Asimismo, destaca que estas viviendas deben cumplir las normas de propiedad, algo que el Colegio de Administradores de Fincas venía reclamando desde hace una década.

"Madrid ya no podía permitirse más improvisación ni un modelo de VUT sin control. Este decreto es un avance y, sobre todo, una corrección necesaria de los vacíos que estaban alimentando conflictos diarios en los edificios residenciales”, afirmó la presidenta de CAF Madrid, Manuela Julia Martínez Torres, que señaló que estas medidas "ponen fin al conflicto permanente entre propietarios y vecinos" y "obligan a actuar con transparencia a quienes hasta ahora pretendían operar sin consentimiento de la comunidad".

Martínez Torres explicó que, entre las novedades más relevantes, el decreto aclara que la declaración responsable de actividad debe ser presentada por el titular del servicio y no necesariamente por el propietario, lo que corrige una obligación previamente anulada por los tribunales. Asimismo, también afirma que el certificado de idoneidad (Civut) podrá ser emitido por cualquier técnico competente y la actividad VUT no se podrá realizar en viviendas de protección pública.

VIVIENDAS TURÍSTICAS

Igualmente, incluye también la actualización de los requisitos mínimos exigibles a apartamentos y viviendas turísticas, desde dimensiones mínimas hasta disponibilidad de vajilla, ropa de cama y sistemas de ventilación, iluminación y oscurecimiento, con el objetivo de elevar la calidad del servicio.

Otra de las medidas es la exigencia para el propietario de manifestar que cuenta con dos certificados. El primero, que el título constitutivo o los estatutos no prohíben expresamente la actividad de alojamiento turístico, y el segundo, que la comunidad ha aprobado la solicitud de destinar la vivienda al uso turístico.

Por último, el decreto también establece la relación exclusivamente electrónica con la Administración, lo que agilizará trámites, y permitirá que los ayuntamientos puedan fijar límites proporcionados (por zonas, edificios, sectores o periodos) al número máximo de viviendas turísticas. "Se trata de una herramienta que por fin permitirá a los municipios poner orden y proteger el ámbito residencial de los edificios, especialmente en los barrios más saturados”, indicó el Colegio de Administradores, que instó a la Comunidad y a los ayuntamientos a “aplicar, inspeccionar y sancionar” sin ambigüedades para "evitar retrocesos".

(SERVIMEDIA)
06 Abr 2026
ALC/nbc