Extremadura

Advierten a los partidos extremeños sobre las consecuencias de usar efectivo en la campaña de este mes

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Cuentas ha advertido a las formaciones políticas que concurran a las elecciones a la Asamblea de Extremadura del próximo 21 de diciembre sobre las restricciones en el uso de dinero en efectivo para gastos electorales y la obligación de identificar correctamente a los aportantes de microcréditos.

Así se figura en una resolución del órgano fiscalizador recogida por Servimedia, en la que se detallan las pautas de financiación de la campaña extremeña de este mes.

A este respecto, el organismo que preside Enriqueta Chicano indica que "el pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales" constituye un incumplimiento del artículo 125.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que puede derivar en una propuesta de reducción de la subvención electoral en el 10% del importe de dichos gastos.

Además, la instrucción establece que en las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos "se comprobará si los aportantes se encuentran correctamente identificados y que los importes de los créditos no exceden el límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones de fondos", así como si dichas operaciones se han formalizado debidamente con las condiciones esenciales, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento.

El documento precisa que el pago de gastos electorales en efectivo o desde cuentas no electorales, así como la realización de pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la Loreg, pueden derivar en una propuesta de reducción de la subvención en el 10% del importe de dichos gastos.

Respecto a las donaciones a través de mecanismos de financiación participativa, el Tribunal de Cuentas determinó que "en el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativa (crowdfunding) les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo de la Loreg respecto de las aportaciones privadas", por lo que deberán cumplir los requisitos de identificación de los donantes.

LÍMITES Y SANCIONES

También se incluye que ningún partido, federación, coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos, fijados en 0,65 euros por habitante de derecho de cada circunscripción electoral donde hayan presentado candidaturas, según la Orden de 31 de octubre de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El organismo fiscalizador advierte de que "para las aportaciones privadas que superen el límite legal máximo de 10.000 euros, se propondrá una reducción por el doble de la cantidad excedida" y que en el caso de recursos utilizados en la campaña cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada o que incumplan el artículo 128 de la Loreg, se propondrá una reducción del doble de los recursos declarados irregulares.

La resolución establece que las formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral son aquellas que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones estatales como consecuencia de los resultados electorales obtenidos o que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.

El plazo de presentación de la contabilidad electoral se extenderá hasta el 21 de abril de 2026, cuatro meses después de la celebración de las elecciones, y la remisión de la documentación contable se realizará a través de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas mediante soporte informático.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El Tribunal de Cuentas avisa de que "si se apreciaran irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales", puede iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos y proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública.

La Instrucción precisa que se propondrá la no adjudicación de la subvención electoral para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

El documento establece que se puede proponer la reducción de la subvención en el doble de los gastos declarados irregulares. Esto se produciría si se incurre en gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada, en emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal y en emisoras de televisión local por ondas terrestres.

(SERVIMEDIA)
05 Dic 2025
NBC/gja