Telecos
Aire Networks, quinto operador móvil del país tras la integración de Wewi en Vodafone
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha actualizado la relación de operadores principales en el mercado nacional de telefonía móvil de 2025 tras la adquisición de Wewi Mobile por parte de Vodafone España, autorizada el 5 de noviembre de 2025, un movimiento que provoca que Aire Networks sea el quinto mayor operador del país, justo la plaza en la que se encontraba Wewi.
De acuerdo con la normativa vigente, cuando varias empresas pertenecen a un mismo grupo empresarial, la condición de operador principal recae en la entidad que ostenta la mayor cuota de mercado dentro de dicho grupo. En la lista publicada hace unos meses, Vodafone ocupaba la tercera posición y Wewi, la quinta.
Ahora, una vez integrada la cuota de Wewi en Vodafone, la CNMC ha determinado que solo Vodafone debe figurar como operador principal, al ser quien concentra la mayor cuota de líneas del grupo.
Como consecuencia de esta integración, y atendiendo a los datos correspondientes al ejercicio 2024, Aire Networks del Mediterráneo, S. L. U. sustituye en la lista a Wewi y pasa a ocupar la quinta posición entre los operadores principales de telefonía móvil en España.
Tras esta actualización, la relación de operadores principales está compuesta por Orange Espagne, Telefónica Móviles España, Vodafone España, Digi Spain Telecom y Aire Networks del Mediterráneo.
La CNMC publica anualmente la lista de operadores principales de los mercados de telecomunicaciones (los que ostentan las cinco mayores cuotas de los mercados de telefonía móvil y de telefonía fija) que tendrán que cumplir las obligaciones y limitaciones establecidas en la legislación.
Entre otras pautas, establece que las personas físicas o jurídicas que participen, directa o indirectamente, en el capital o en los derechos de voto de dos o más operadores principales de un mismo mercado, con más del 3% del total, deben comunicar a la CNMC en el plazo de un mes, el operador respecto del que se pretenda ejercer los derechos de voto o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna.
Por otra parte, no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso sobre dicho porcentaje en los restantes operadores en los que participe, ni designar, directa o indirectamente, miembros en los órganos de administración de más de un operador principal dentro del mismo mercado, salvo que lo solicite a la CNMC y obtenga su autorización expresa. Estas medidas buscan evitar decisiones que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado.
(SERVIMEDIA)
19 Feb 2026
DMM/clc


