Aborto

Almeida reconoce el "equívoco" que generó al reconocer un síndrome postaborto que "no existe" y lo explicará en un Pleno

- "Nuestra única finalidad era mejorar los canales de información, no obligar a ninguna mujer a recibir esa información", explica

MADRID
SERVIMEDIA

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, reconoció este lunes que el "equívoco" que generó con el voto favorable del PP a la iniciativa sobre el síndrome postaborto, ya que pareció que se estaba "asumiendo el argumentario de Vox en relación con una categoría científica que verdaderamente no existe", y afirmó que el Pleno Extraordinario solicitado por PSOE y Más Madrid para revocar esta medida le servirá para "dar unas explicaciones a las madrileñas, que son las principales afectadas".

Así se expresó el alcalde desde Bruselas, donde acudió para recoger el premio Europa Nostra a la restauración de la Puerta de Alcalá. El regidor confirmó que se va a celebrar el Pleno solicitado por el PSOE y Más Madrid para debatir la revocación de la iniciativa para informar sobre el síndrome postaborto que salió adelante con los votos favorables de PP y Vox.

Asimismo, reconoció el "equívoco" generado por el voto a favor del PP a una iniciativa que se refería a una "categoría científica que verdaderamente no existe". "Yo creo que lo que condujo a equívoco y confusión por nuestra parte y además lo asumo, y lo dije desde el primer momento, es que parece que estábamos asumiendo el argumentario de Vox en relación con una categoría científica de que verdaderamente no existe y, por tanto, esta es la oportunidad que voy a tener de dar unas explicaciones a las madrileñas, en este caso, que son las principales afectadas".

Almeida aprovechará para decir a las madrileñas que su "única finalidad" era "mejorar los canales de información, no obligar a ninguna mujer a recibir esa información" sobre el síndrome postaborto. "Obviamente teníamos una postura que con nuestro voto no se identificó debidamente", justificó.

Relató que cuando uno vota y "no se identifica debidamente la postura que uno quiere, lo que tiene que hacer es simplemente transmitir el mensaje adecuado". Subrayó que incluso le produce "alegría poder explicar claramente delante de los representantes de todos los madrileños" cuál es su posición, que no es "ni la de una izquierda a la que las mujeres le importan lo mismo que la 'ley del sí es sí', ni un Vox que está en un discurso en estos momentos que lo único que le interesa es tratar de superar al PP, que no lo va a conseguir", afirmó.

El alcalde añadió que siempre que ha tenido que "dar una explicación" ha ido "de cara", y por tanto no cree que el Pleno extraordinario sea un momento de "tensión" ni de "dificultad". "No es ningún problema decirle claramente a las mujeres de Madrid cuál es nuestra postura. Y nuestra postura es que no se va a obligar a dar ninguna información, pero sí se va a dar y se va a permitir que aquellas mujeres que quieran esa información la pueden tener".

"Me parece que es una oportunidad para nosotros de poder explicarnos porque es obvio que con nuestro voto introdujimos una confusión, sobre todo aceptando un argumentario, que no una finalidad, como era proporcionar más información", declaró.

EL TEXTO APROBADO Y LA ENMIENDA

El texto oficial que se aprobó exige “que el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, a través de las diferentes áreas implicadas, proporcione información, de manera obligatoria, verbal y escrita, permanente y visible, sobre el síndrome post-aborto, en los centros de atención al público de Madrid Salud, Espacios de Igualdad/CIAM, Samur Social y trabajadores sociales del Ayuntamiento de Madrid, y que esté incluida en las webs oficiales de estos organismos, en cartelería y folletería en los ámbitos mencionados”.

Así, el PP votó a favor del texto de Vox con el término “síndrome” y con una exposición de motivos en la que se alude a consecuencias como “consumo de alcohol y drogas”, “aumento de la probabilidad de muerte natural”, “esterilidad” y “tentativas de suicidio”.

En la enmienda que quiso añadir el PP durante el Pleno, y que finalmente no se aprobó, se cambiaba el término síndrome por “trauma”, se retiraba la obligatoriedad, se excluía a los trabajadores sociales del Ayuntamiento y se añadía la supervisión previa de los servicios jurídicos municipales, quedando así: "Que el Ayuntamiento de Madrid, a través de las diferentes Áreas implicadas, y previamente estudiado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid, proporcionen información a las mujeres sobre el trauma post-aborto en la ciudad de Madrid. La información será de manera verbal y escrita y estará de manera permanente y visible en los Centros Municipales de Madrid Salud, Espacios de Igualdad (futuros Centros de Atención Integrales a la Mujer CIAM), Samur Social y Centros de Servicios Sociales. Dicha información estará incluida en las páginas web oficiales, cartelería y folletos informativos de los recursos mencionados".

EL PLENO EXTRAORDINARIO

El Pleno Extraordinario solicitado por el PSOE y Más Madrid deberá celebrarse antes de que acabe el mes teniendo en cuenta el Reglamento Orgánico del Pleno, que establece que se celebrará la sesión extraordinaria en los siguientes 15 días hábiles desde que fuera solicitada. En este caso, la solicitud se registró el 6 de octubre.

En el orden del día fijado por Más Madrid y el PSOE constan dos puntos. El primero consiste en que "el Gobierno municipal no ejecute el acuerdo plenario que obliga a difundir el denominado síndrome postaborto en los centros de Madrid Salud, Espacios de Igualdad/CIAM, Samur Social y entre los trabajadores sociales del Ayuntamiento, por ser lesivo para el interés público y vulnerar los derechos de las mujeres".

El segundo punto recoge iniciar la revisión de oficio de dicho acuerdo por posible nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este artículo recoge los motivos por los que las actuaciones de las administraciones pueden declararse nulas de pleno derecho.

Algunos de los motivos que esgrime la ley son que los acuerdos "lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional", que "tengan un contenido imposible" y que sean "constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta" entre otros supuestos.

"También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales", expresa la norma.

(SERVIMEDIA)
13 Oct 2025
JAM/clc