Consumo

Andalucía recuerda que es legal cobrar precios distintos por consumir en interior o terraza y por el pan

MADRID
SERVIMEDIA

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recordó este miércoles que los establecimientos de restauración pueden estipular precios diferentes por consumir en interior o en terraza, si bien en ese caso deben informar al cliente “previamente” en la carta, la lista de precios y “en cualquier medio de publicidad”. Lo mismo ocurre con el cobro por servicio de pan, picos y similares, que será legal siempre y cuando se informe de manera “previa, clara y visible y esté incluido en la lista de precios”.

Así lo precisó el Gobierno de Juanma Moreno en un comunicado en el que hizo hincapié en una serie de prácticas ilegales que podrían ser objeto de reclamación o de denuncia ante Consumo y que están relacionadas con la carta, los precios, las reservas o la forma de pago.

A este respecto, destacó que los precios de la carta “tienen que ser completos e incluir los impuestos” y, en el caso del importe de los productos fuera de carta, el local debe informar a los usuarios “de manera previa, clara y visible”. Además, la expresión “precio según mercado” es ilegal.

Por otro lado, si una reserva se realiza por teléfono, también es ilegal cobrar una cantidad suplementaria. El establecimiento sí puede solicitar una cantidad por adelantado, pero ésta deberá ser descontada del precio final.

Asimismo, es una práctica ilegal cobrar por separado el concepto de cubierto o de servicio, que, según la Junta, “no puede considerarse un extra, sino como un servicio implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración”.

PAGO CON TARJETA O EN EFECTIVO

Junto a ello, bares y restaurantes no pueden obligar al consumidor a pagar únicamente con tarjeta y “negarse” a aceptar el pago en efectivo supone una “infracción administrativa en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias”.

No obstante, pueden “excluir” como método de pago la tarjeta “previa información a la clientela” y, en el caso de utilizar la tarjeta de crédito, es una práctica ilegal cobrar una comisión por su utilización.

En paralelo, la Junta indicó que también es ilegal que el establecimiento ofrezca al final de la comida un “chupito cortesía de la casa” procedente de un frasco o jarra sin etiquetar y que está “expresamente prohibido el trasvase o rellenado de las botellas o envases”.

Entre las prácticas “ilegales”, también puntualizó que no se puede ofrecer información de la carta “únicamente a través de códigos QR”. “Este sistema debe ser considerado como complementario a las cartas de comidas y bebidas o listas de precios, así como murales, pizarras o similares, que deberán exhibir la información en castellano”, abundó.

Por último, los establecimientos no pueden obligar al cliente a adquirir sólo agua embotellada y tienen que ofrecer la posibilidad de consumir agua no envasada de forma gratuita.

(SERVIMEDIA)
27 Mar 2024
AGQ/MJR/mmr/clc