APROBADO EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el reglamento que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Asociaciones, que tendrá carácter unitario para todo el territorio del Estado y dependerá orgánicamente el Ministerio del Interior.
Además, la nueva norma establece los mecanismos de cooperación y colaboración que tendrá el Registro Nacional con los de carácter autonómico y con otros de distinta naturaleza, como el de Fundaciones o el Mercantil.
La Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, de 22 de marzo de 2002, desarrolla este derecho en dos facetas: por un lado, el que tienen las personas en el ámbito social y, por otro, el que tienen las propias asociaciones para su funcionamiento. Est último aspecto es el que desarrolla la norma aprobada hoy por el Ejecutivo, que se estructura en tres títulos a través de 53 artículos.
El Reglamento establece la obligatoriedad de inscribir en el Registro de Asociaciones tanto el acto de constitución de la asociación, como sus posibles modificaciones estatutarias, la identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación y la apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.
Igualmente, deberán inscribirse las aociaciones que constituyan o integren federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, y la incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones o a entidades internacionales.
Principalmente, en ese Registro Nacional deberán inscribirse las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquellas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas. También tendrán ue inscribirse las asociaciones extranjeras que desarrollen sus actividades en España, de forma estable o duradera, que deberán establecer una delegación en territorio español.
La norma regula el llamado Fichero de Denominaciones con el objetivo de evitar duplicidad o semejanza entre las mismas. Este fichero será público y podrá ser consultado por los ciudadanos y por los restantes registros.
(SERVIMEDIA)
28 Nov 2003
CAA