Begoña Gómez
La Audiencia anula la pieza de malversación sobre Begoña Gómez, pero se investigará si hubo un "plan delictivo"

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La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente los recursos contra la apertura de una pieza separada para investigar por malversación a Begoña Gómez y a su asistente María Cristina Álvarez, aunque el juez Juan Carlos Peinado podrá seguir investigando si la mujer del presidente Pedro Sánchez incurrió en un "plan delictivo" para beneficiarse de su estancia en La Moncloa.
Según el auto conocido este jueves, los magistrados consideran que la decisión del titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid de acusar a Gómez de malversación y plantear que fuera juzgada por un jurado fue "prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental" al no contener una descripción mínima de los hechos investigados.
El tribunal señala que la resolución impugnada "no establece un mínimo análisis de la consistencia indiciaria y viabilidad jurídica de la imputación delictiva" ni incluye las razones por las que el juez considera factible el enjuiciamiento por separado.
La Sala mantiene que ambos comportamientos investigados están "íntimamente entrelazados", ya que la intervención de la asistente como directora de Programas de Presidencia era supuestamente utilizada como "un elemento más de influenciabilidad subjetiva en el delito de tráfico de influencias".
CONEXIÓN ENTRE DELITOS
Los magistrados argumentan que la prueba de ambos supuestos delitos "está intrínsecamente unida, casi en relación de medio a fin", lo que en principio "imposibilita la formación de piezas separadas" sin que el instructor haya aportado razonamiento que justifique lo contrario.
El auto confirma, sin embargo, la necesidad de investigar si María Cristina Álvarez "pudiera haberse extralimitado en el desempeño de sus funciones públicas" para favorecer presuntamente el plan delictivo mediante "la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares".
La Sala avala también que declare como testigo el ministro Félix Bolaños, al considerar "necesaria, útil y pertinente" su comparecencia para aclarar las funciones que debía desempeñar la asistente. El ahora ministro era entonces Secretario General de Presidencia.
Los magistrados recuerdan que el nombramiento de un asistente para el cónyuge del presidente "resulta necesario desde el punto de vista protocolario, de organización, de agenda y de seguridad", pero la investigación se centra en una posible "extralimitación de las funciones".
"PLAN DELICTIVO"
El tribunal señala que tras más de año y medio de instrucción y con diligencias pendientes, no procede modificar el procedimiento "sin verificar una correcta delimitación fáctica" que permita conocer qué hechos se desgajarían y respecto a qué investigados.
La resolución destaca que la fase de instrucción es "esencialmente de investigación" y no exige "hasta su finalización realizar una valoración jurídica precisa", siendo necesario verificar la consistencia de algunas imputaciones antes de continuar por nuevas fases.
Los magistrados han declarado firme esta resolución, contra la que no cabe recurso, y ordenan al juez instructor que adopte las decisiones oportunas para acomodar las actuaciones practicadas a lo ahora acordado.
La Sala mantiene el resto de la resolución recurrida, incluyendo la investigación sobre una posible extralimitación en las funciones de la asistente de la esposa del presidente del Gobierno. En concreto, los jueces apuntan que ya dijeron en anteriores resoluciones "que los hechos susceptibles de investigación, por su aparente relevancia penal era determinar si María Cristina Álvarez pudiera haberse extralimitado en el desempeño de sus funciones públicas para favorecer el plan delictivo de la investigada (Begoña Gómez)".
En concreto, el juez podrá investigar si la mujer del presidente incurrió "en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos, puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados e incluso apuntamos los datos objetivos (correos intercambiados con el Vicerrector de la Universidad Sr. Doadrio) en los que asentar una justificada y necesaria indagación".
VALORACIÓN DE PRUEBAS
El tribunal recuerda que su labor es de "revisión y control" de la actividad del juez instructor, respetando los "ámbitos funcionales diferenciados" sin que ello merme la estructura de garantías del sistema de recursos.
Los magistrados subrayan que no les corresponde "examinar el material instructor" ni han practicado con inmediación las declaraciones testificales, siendo esta una labor "exclusiva y excluyente del juez instructor".
La investigación se inició hace más de año y medio para determinar la relación entre empresas de Juan Carlos Barrabés y Begoña Gómez, ampliándose después a la actividad relacionada con la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva.
El caso incluye también la posible apropiación indebida de la marca Transformación Social Competitiva (TSC), aunque se descartó inicialmente investigar malversación al no tener Begoña Gómez condición de funcionaria pública.
MARCO LEGAL
La Sala cita el artículo 762.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre formación de piezas separadas y el artículo 17 que establece como regla general que cada delito dará lugar a una causa independiente.
Los magistrados recuerdan que las modificaciones legales buscan "hacer más rápida y eficaz la sustanciación de los procesos", evitando el automatismo en la acumulación de causas y la "elefantiasis procesal" de los macroprocesos.
(SERVIMEDIA)
09 Oct 2025
NBC/gja