Gaza

La Audiencia Nacional amplía a torturas, lesiones y daños la causa por el abordaje de Israel a la Flotilla Global Sumud

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha ampliado a los posibles delitos de torturas, lesiones y daños la investigación por el abordaje israelí a la Flotilla Global Sumud cuando se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria, en lo que afecta a los barcos de bandera española, y ha ordenado diligencias para identificar a los autores de las torturas denunciadas en buques y centros de detención israelíes.

Según un auto conocido este lunes, el magistrado estima parcialmente los recursos del Partido Comunista de España (PCE), Izquierda Unida y otros querellantes. Además, acuerda que la causa se ceñirá "no solo a los posibles delitos de detención ilegal cometidos a bordo de las embarcaciones españolas, sino también a los de torturas, daños, lesiones u otros delitos que pudieran haberse cometido a bordo de las embarcaciones de bandera española".

El instructor revisa así, en su resolución del pasado 18 de septiembre, el auto del pasado 10 de julio. Aquel auto admitió las querellas contra el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Israel, Ramatcal Eyal Zamires, y el comandante de las Fuerzas Navales, Ram Rotberg. Sin embargo, limitó la causa a los delitos de detención ilegal cometidos en barcos de pabellón español.

Ahora, el juez amplía la investigación a las posibles torturas, lesiones y daños en los barcos españoles de la Flotilla Global Sumud durante el abordaje israelí del 1 de octubre de 2025. Lo hace porque, como ya advirtió en su auto anterior, "no existen limitaciones a la procedibilidad que resulten aplicables a los hechos cometidos a bordo de embarcaciones españolas de la flotilla", al margen de la nacionalidad de los tripulantes.

TORTURAS DENTRO Y FUERA

Las querellas situaban las torturas en territorio israelí, con "torturas producidas de forma sistemática y continuada una vez desembarcadas". Sin embargo, el magistrado admite que del recurso de reforma se desprende que, aunque no se precisara en la querella, "las personas detenidas fueron sometidas también a tratos inhumanos o degradantes ya a bordo de las embarcaciones de bandera española".

"Lo que se excluía del procedimiento no eran posibles torturas cometidas a bordo de los barcos españoles, sino solo las cometidas fuera de esos barcos", aclara el instructor. Advierte además de que, si las declaraciones de testigos y perjudicados acreditan indiciariamente hechos del artículo 174 del Código Penal, que castiga la tortura, "nada impedirá que se formule en su día una acusación por estos hechos".

En cuanto a las torturas denunciadas en buques del Estado de Israel o en sus centros de detención, el juez no declara por ahora su competencia. Sí ordena "las diligencias indispensables para identificar a los autores" y, en su caso, librar oficios "para determinar si se encuentran en territorio español". Aclara, eso sí, que "por el momento no procede tener por dirigida la querella contra ninguna persona en concreto por estos hechos".

El artículo 23.4 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige para perseguir estas torturas que "la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español". Pero De Jorge sostiene que entender esa condición como una imposibilidad absoluta de actuar si el autor es desconocido "vaciaría de contenido la previsión de extensión de la jurisdicción a los casos en los que el autor se encuentre en España".

NI PIRATERÍA NI LUCRO

El auto rechaza, en cambio, la pretensión de las acusaciones de mantener abierta la posibilidad de calificar los hechos como un delito de piratería marítima. Según el magistrado, "es patente y de dominio público que tanto quienes se embarcaron en la flotilla como quienes les ordenaron y ejecutaron el abordaje no actuaron siguiendo un propósito personal".

Ese propósito, añade, "ha de entenderse como ánimo de lucro o una finalidad estrictamente de provecho propio". Quienes viajaban en la flotilla lo hicieron para "hacer llegar ayuda humanitaria, protestar por las matanzas de civiles y los ataques indiscriminados a la población de Gaza o incluso para interponerse entre las tropas de Israel y la población civil", subraya el instructor.

"Tampoco buscaron un provecho propio los soldados que ejecutaron órdenes ni los mandos que las dieron", agrega el juez, para quien "era evidente que seguían instrucciones del poder político para evitar obstáculos que dificultasen las operaciones militares". Son unas operaciones que, según recuerda, "están siendo investigadas por la Corte Penal Internacional como delito del genocidio o crímenes contra la humanidad".

"Los hechos no pueden ser de ninguna manera calificados como piratería marítima", concluye De Jorge, que desestima en lo demás los recursos. Admite, no obstante, la apelación subsidiaria. Da cinco días a los recurrentes y, después, al Ministerio Fiscal, antes de elevar las actuaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que deberá resolverlas.

(SERVIMEDIA)
21 Sep 2026
NBC/gja