Derecho al olvido

La Audiencia Nacional niega el derecho al olvido en Internet al asesino de la joven Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha negado el derecho al olvido en Internet a Diego Yllanes Vizca, quien fue condenado a 12 años y medio de prisión por el homicidio de Nagore Laffage durante los Sanfermines de Pamplona de 2008.

Según la resolución conocida este miércoles, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia considera que prevalece la libertad de información y expresión frente al derecho al olvido.

Yllanes solicitó primero ante Google y después ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) el bloqueo de varios enlaces a noticias de prensa que recogían informaciones sobre los hechos por los que fue condenado y sobre su posterior libertad condicional. El demandante alegaba que a pesar de no cometer ningún delito sexual, distintos medios de comunicación le vinculaban con este tipo de delitos.

Tanto Google como la AEPD denegaron la solicitud del recurrente por entender que las publicaciones cuestionadas presentaban interés público al tratar sobre un homicidio de gran repercusión. Añadían que, de existir datos inexactos, el recurrente podía optar por ejercer un derecho de rectificación.

"MOLESTAR" E "INQUIETAR"

En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso pondera los derechos en conflicto y concluye que en el presente caso debe primar el derecho a recibir libremente información y a la libertad de opinión frente a la protección de los datos personales. La Sala explica que Yllanes fue condenado por un delito de homicidio que tuvo una especial repercusión por las circunstancias del hecho.

Para la Sala, no se trata de una información "manifiestamente inexacta", sino que aborda el hecho por el que fue condenado Yllanes, que se asocia con otros casos en que las víctimas fueron también mujeres. El tribunal señala que queda claro que debe prevalecer el derecho a la libertad de información, pues el demandante no ha presentado prueba alguna sobre la inexactitud manifiesta de la información contenida en los enlaces.

La sentencia recoge doctrina del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y concluye que prevalece el interés del público general. Indica que el tratamiento de datos realizado por Google es inicialmente lícito "dado el contenido de la información, la existencia de un proceso penal en el que el demandante resultó condenado, la naturaleza y circunstancias de los hechos y el poco tiempo transcurrido".

Por tanto, los enlaces cuyo bloqueo se solicita están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución. En el mismo se ampara "la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura de la sociedad democrática".

(SERVIMEDIA)
20 Mar 2024
NBC/clc