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Ceuta

La Audiencia Nacional permite el uso temporal del puerto de Ceuta para alojar inmigrantes

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional rechazó este jueves la medida cautelarísima que solicitó el Sindicato Unificado de Policía (SUP) para paralizar la ejecución del campamento para migrantes del puerto de Ceuta, después de que el miércoles la suspendiera temporalmente hasta analizar la orden que la autorizó.

Así se desprende del auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al que ha tenido acceso Servimedia, en el que se señala que se ha rechazado esa reclamación del sindicato policial, que en un recurso exigía medidas cautelarísimas y la paralización inmediata de la instalación y su puesta en funcionamiento. Los magistrados entienden que no está "justificada" la petición del sindicato policial.

En concreto, solicitaba la "suspensión inmediata" de la ejecución de la resolución u orden y, en consecuencia, de "toda ocupación, ampliación, instalación o puesta en funcionamiento efectiva del dispositivo de acogida en las parcelas de la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta, hasta que se acredite el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad portuaria, protección, emergencias y prevención de riesgos laborales".

Este miércoles, en una providencia, la Sala solicitó al Ministerio de Transportes que, con urgencia, le remitiese dicha orden y toda la documentación relacionada, paralizando temporalmente la ejecución.

SIN ENTRAR EN “CUESTIONES DE FONDO”

En el auto de este jueves, el tribunal señala que, "en el limitado ámbito de conocimiento propio de la justicia cautelar y sin entrar en cuestiones de fondo", "no está justificada la adopción de la medida solicitada" frente a la orden del Ministerio de Transportes del 5 de septiembre.

Los magistrados sí aprecian la "especial urgencia" invocada por el sindicato, a la vista de la inminente ocupación de la superficie portuaria, y por eso resolvieron ya sobre la suspensión sin oír a la otra parte. Un día antes, en una providencia de 16 de septiembre, este órgano requirió el expediente y advirtió de que, "hasta tanto se resuelva la presente medida cautelar urgente, no se puede ejecutar la resolución u orden referidas".

El recurso, presentado el pasado 15 de septiembre, se dirige contra la orden del Gobierno central por la que se acuerda "la utilización de aproximadamente 16.000 metros cuadrados de la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta para la instalación de un dispositivo temporal de acogida de personas migrantes, con capacidad aproximada de un millar de personas". El sindicato pedía la "suspensión inmediata" de toda ocupación, instalación o puesta en funcionamiento efectiva del recinto.

La Sala examina las alegaciones del SUP y concluye que los razonamientos que se exponen "gravitan sobre la idea de que se pretende que la atención humanitaria a las personas migrantes se preste en condiciones de seguridad verificadas y documentadas, y a la protección de la seguridad y salud laboral de los funcionarios de la Policía Nacional".

“CONDICIONES CONCRETAS”

Los jueces apuntan que la resolución de Transportes "se limita a la autorización temporal para la ocupación de una superficie de 16.000 metros cuadrados de dominio público portuario". Esta decisión respondía a una petición de la Secretaría de Estado de Migraciones para instalar "los elementos necesarios para el desarrollo de las funciones legalmente atribuidas a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional".

Según el tribunal, en esa orden, adoptada previo informe favorable de Puertos del Estado, "no se hace pronunciamiento alguno sobre las concretas condiciones en que se va a prestar la atención humanitaria ni sobre las condiciones de prestación de servicios por parte de los agentes policiales". El acto recurrido no regula, por tanto, aquello cuya acreditación exigía el sindicato antes de la apertura.

Serán las disposiciones que adopte Interior, se añade en el auto, las que determinen las condiciones de seguridad de los agentes destinados en las instalaciones, de los propios migrantes y del resto del personal allí desplazado. De ahí que zanje que "no procede la adopción de la medida cautelar inaudita parte que se solicita", la fórmula que permite suspender un acto administrativo sin escuchar antes a la Administración.

(SERVIMEDIA)
17 Sep 2026
NBC/FCM/gja

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