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La Audiencia de Valencia ordena abrir juicio contra Mónica Oltra por encubrir la denuncia por abusos contra su exmarido

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia de Valencia ha ordenado al juzgado de Instrucción 15 de Valencia que abra juicio oral contra la exvicepresidenta Mónica Oltra y otros 12 acusados, ente ellos los responsables de la Consejería de Igualdad, por el supuesto encubrimiento de una denuncia de abusos sexuales contra su exmarido, Luis Ramírez Icardi.

La sala desestima de esta forma el archivo de las actuaciones acordado por el instructor de la causa, en línea con la opinión de la Fiscalía. Las acusaciones ejercidas por la menor víctima de los abusos, por Cristina Seguí y por el partido Vox, recurrieron esa decisión. Ahora, la Audiencia de Valencia revoca la decisión y ordena la celebración del juicio.

El juez de Instrucción 15 de Valencia decidió archivar la causa por segunda vez en junio del 2025. Desde ese momento no ha progresado la causa y los investigados han expresado sus quejas por que el retraso en la toma de decisiones impide su posible retorno a la actividad política.

Los magistrados consideran que la decisión del instructor de desestimar los recursos de las acusaciones por entender que su relato se basa en “conjeturas” que no pueden convertirse en prueba de cargo “es incongruente”. Entienden, en cambio, que hay una amplio abanico de indicios que deben analizarse en un juicio oral. La Sala ya rechazó el primer archivo por considerar que había indicios suficientes para abrir una vista.

Los hechos se remontan a los años 2016 y 2017, cuando una menor tutelada denunció ser víctima de abuso sexual por parte de un educador, el entonces marido de Oltra. Bajo la lupa de la justicia se encuentra la actuación de los responsables del centro de menores, de los especialistas de la consejería, las peticiones de la Fiscalía de Menores y el conocimiento y la actuación de Mónica Otra, entonces vicepresidenta del Gobierno valenciano.

Según las acusaciones, sostienen que hubo un concierto de todos los investigados para silenciar la denuncia. El exmarido de la vicepresidenta fue condenado a cinco años de cárcel, que cumple en el penal de Picassent.

INCOMPATIBLE CON EL SOBRESEIMIENTO

La Sala estima así parcialmente en un auto notificado este martes los recursos de apelación interpuestos por la acusación particular y dos acusaciones populares. “Si existe probabilidad de que los hechos puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta, por acción u omisión, valorable razonablemente por las partes acusadoras como delictiva, aun cuando el magistrado instructor no comparta tal valoración, no puede negar a las acusaciones, que han formulado escrito de acusación (…) la apertura del juicio oral, porque es lo que procede en derecho”, precisa el Tribunal.

La Sección Cuarta sí ha confirmado en cambio el sobreseimiento provisional de las actuaciones para otras cinco personas, ya que ninguna de las acusaciones personadas ha dirigido acusación alguna contra ellas.

El auto, que es firme, detalla a lo largo de 68 páginas los antecedentes de la causa y las diligencias practicadas y concluye que los hechos indiciariamente acreditados por el instructor en su auto de 21 de junio de 2024, que reproduce, “son incompatibles con el sobreseimiento provisional, y además incongruentes con la denegación de apertura de juicio oral”.

Así, por ejemplo, señala el hecho de que la Consejería no comunicara a los presuntos abusos a la Fiscalía de Menores, lo que la Audiencia califica como “silencio” y “omisión” muy importantes. “La Conselleria, como ‘tutora’ de la menor, tenía, como tal, las obligaciones de garante de la menor que tal tutela le confería, y la obligación de haber puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, sin perjuicio de alegar ante ella su valoración de la inocuidad de los mismos. Solo la Fiscal de Menores estaba llamada a valorarlo. No se hizo”, afirman los magistrados.

FISCALÍA

En este sentido, relatan en la resolución que fue “por orden de la Fiscalía de Menores”, que la niña “fuese sacada” del centro de acogida dependiente de la Consejería donde se encontraba, “donde aún trabajaba en horario nocturno el educador denunciado”.

A juicio de la Audiencia, el propio relato de hechos consignado en su auto de sobreseimiento provisional por el magistrado instructor “lo que declara acreditada es la efectiva dilación de las labores de investigación de la Fiscalía por el cumplimiento torpe e inefectivo por los encausados de los requerimientos emitidos por ésta”. “Desatención reiterada y repetida a ordenes directas de la Fiscalía de Menores, principal y último garante, según la ley, de los derechos de los menores”, abunda la Sala.

Según el Tribunal, cunado esos requerimientos se atendieron, “era ya imposible silenciar las denuncias de la menor”, por lo que “no es irracional que dichas conductas omisivas o renuentes puedan ser valoradas por las acusaciones como un ilícito penal”.

Otro de los indicios que destaca la Audiencia Provincial para entender que la causa debe verse abocada a juicio es la decisión de la Conselleria de realizar un “expediente paralelo” a la investigación judicial, “un informe reservado”.

En definitiva, para los magistrados, “los hechos objeto de las acusaciones en este caso, que son a su vez básicamente los descritos por el propio magistrado instructor en su inmediatamente anterior auto de PA, ni constituyen una criminalización aberrante de hechos inocuos, ni se aprecian por este Tribunal como de improsperable sostenimiento en acusación de las personas que, indiciariamente, los verificaron, u omitieron verificarlos”.

De esta manera, la Sección Cuarta de la Audiencia valenciana revoca el sobreseimiento de las diligencias e insta al órgano instructor a dictar el auto de apertura de juicio oral conforme a lo interesado por las acusaciones personadas.

Dichas acusaciones (la particular y dos populares) formularon en su día escritos de acusación contra Mónica Oltra y otras 12 personas se su entonces equipo -psicólogas, jefes de sección o de servicio, directora territorial, una directora general y una subdirectora general, entre otros- por delitos de abandono de menores, contra la integridad moral, omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento, prevaricación y malversación.

La Audiencia entiende que algunas de estas “subsunciones jurídicas” pueda resultar “redundante” (…) es un dato que “corresponderá deslindarse, en su caso, por el juez o tribunal que conozca del fondo del asunto y excede del presente momento procesal”.

(SERVIMEDIA)
24 Feb 2026
SGR/clc