Madrid
El Ayuntamiento recurrirá la sentencia que anula el plan especial para la ciudad deportiva del Atlético
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El Ayuntamiento de Madrid presentará un recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha anulado el plan especial que permitía poner en marcha el proyecto de la ciudad deportiva del Atlético de Madrid.
Así lo confirmaron a Servimedia fuentes del Área de Urbanismo, Medioambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, que señalaron que el Consistorio no comparte el contenido de la sentencia del TSJM, motivo por el que presentará un recurso de casación.
El motivo de la anulación del proyecto, según el Ayuntamiento, es que la justicia considera que no debió emplearse la figura del Plan Especial para establecer la ordenación que contiene este planeamiento, sino que tenía que haberse tramitado por una Modificación del Plan General.
En concreto, se refiere al Plan Especial para la mejora de las Redes Públicas en el 'Parque Olímpico-Sector Oeste' que aprobó en Pleno el Ayuntamiento de Madrid el 29 de octubre de 2024 y que afecta a tres parcelas del ámbito.
Desde el Área de Urbanismo apuntaron que el plan "tenía por objeto modificar parcialmente el texto de dos artículos de las Normas Urbanísticas (los artículos 5 y 11) para matizar dos aspectos de las condiciones de edificación y usos que afectan a las parcelas calificadas como deportivo y a la parcela de equipamiento".
Así, relataron que el plan se centraba, por un lado, en flexibilizar las condiciones estéticas (de longitud y dimensiones) de los edificios a implantar, debido a la singularidad de las dotaciones por su destino y el entorno en que se ubican. Por otro, daba uniformidad al régimen de usos asociados de la parcela de equipamiento para facilitar el adecuado desarrollo, funcionamiento y uso por parte de los ciudadanos de estas instalaciones singulares. Esta determinación afecta a los accesos y horarios de las actividades asociadas al uso dotacional de la parcela, que no se modifica.
Respecto al hecho de que el Plan no se sometió a evaluación ambiental, recordaron que esta no es exigible en los Planes Especiales que no alteran la edificabilidad de las parcelas, como es el caso. Este trámite se realiza cuando se lleva a cabo una modificación del plan general, que es lo que el Tribunal considera adecuado y que, por tanto, requeriría dicha evaluación.
(SERVIMEDIA)
10 Dic 2025
JAM/clc


